Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2010-12371
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, se creó por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, refundiendo los Patronatos de Huérfanos de Oficiales, Suboficiales y Asimilados y de Tropa y la Jefatura de Patronatos de Huérfanos Militares, creada por Decreto de 9 de Abril de 1954, con el fin de coordinar la labor de los patronatos y de robustecer y perfeccionar los colegios de huérfanos para dar a sus protegidos la instrucción y educación que la enseñanza moderna exigía, obligando a una reestructuración de los organismos citados y dar forma al nuevo patronato.

Por Orden Ministerial 170/1982, de 25 de noviembre, fue aprobado el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, adaptado a su nueva situación, así como a las variantes circunstancias entonces producidas por la creación del Consejo Superior de Acción Social y la desaparición del Ministerio del Ejército.

La Promulgación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, las modificaciones y derogaciones producidas, en especial por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y el posterior desarrollo de las mismas, las modificaciones orgánicas producidas en el ámbito del Ejército de Tierra, la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, aconsejan revisar la asistencia que el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra debe dar a sus beneficiarios.

La revisión pretende la actualización del reglamento aprobado por la Orden Ministerial 170/1982, de 25 de noviembre, adaptándole a la actual estructura orgánica del Ejército de Tierra, así como a las actuales circunstancias sociales y de bienestar de los posibles beneficiarios, modificando y ampliando las prestaciones y requisitos exigidos para acceder a ellas.

Por todo lo anterior, es conveniente modificar el actual Reglamento de Huérfanos del Ejército de Tierra, ampliando su cobertura a los posibles beneficiarios huérfanos del personal militar de tropa, llevando la cobertura en todos los casos hasta los 25 años e incluyendo a los que, cursando determinados estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad; así como extender la protección de los discapacitados, que no tendrán limitación por razón de edad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Cuota mensual.

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados de número al Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra en el uno por ciento de su sueldo base, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de dicho Patronato para el personal militar de tropa y marinería no permanente. En el caso de los asociados voluntarios la cuota mensual ordinaria será del uno por ciento del sueldo base según la categoría a la que pertenecería en activo el personal militar de que se trate.

La modificación de dicha cuota sólo podrá aprobarse por orden ministerial, previa propuesta del Consejo Rector.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial y, de modo expreso, las siguientes:

  1. Orden Ministerial 170/1982, de 25 noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.

  2. Orden 300/15197/81, de 15 diciembre, sobre Cuotas pro-huérfanos del Ejército.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 56

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2010.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza y finalidad.
  1. El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, en adelante el Patronato o PAHUET, constituido por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, es una asociación benéfica particular adscrita al Ministerio de Defensa.

  2. Su finalidad es acoger bajo su protección a los huérfanos de militares del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes adscritos al Patronato, en orden a contribuir a su formación y sostenimiento en la forma y amplitud que se determina en este reglamento.

Artículo 2 Dependencia.

El Patronato dependerá orgánicamente del Jefe del Mando de Personal, manteniendo una relación funcional con la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, a efectos de coordinación de una política común de acción social.

Artículo 3 Órganos Rectores.

El Patronato estará regido por un Consejo Rector y gobernado por una Junta de Gobierno.

Artículo 4 Recursos.

Para el cumplimiento de su misión y desarrollo de su labor benéfica, contará con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas aportadas por sus asociados.

  2. El patrimonio propio, sus rentas e intereses y los contratos que puedan derivarse.

  3. Ayudas, donativos, herencias, legados y cuantas aportaciones a título gratuito se puedan conceder a su favor.

  4. Las subvenciones que, en su caso, se le concedan.

  5. Cualquier otro beneficio que legítimamente le sea imputable.

Artículo 5 Aceptación de normas.

Los huérfanos, sus tutores o sus representantes legales aceptarán lo establecido en este reglamento y las normas y orientaciones que dicte el Patronato, facilitando las informaciones que éste les solicite para conseguir una mejor acción protectora. Su incumplimiento podrá ser causa de exclusión de los beneficios que pudieran corresponderles.

Artículo 6 Capacidad Jurídica.

El Patronato gozará de la capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitando libremente los actos de disposición y los de administración de cualquier tipo, en los términos que le fue concedida por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, por el que se refunden los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra y su Jefatura.

CAPÍTULO II De la organización del Patronato Artículos 7 a 19
SECCIÓN 1ª DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA Artículos 7 y 8
Artículo 7 Dirección.

La Dirección del Patronato la desempeñará un oficial general del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo o reserva.

Artículo 8 Estructura.
  1. El Patronato se estructura en los siguientes órganos:

    1. Jefatura.

    2. Representaciones.

  2. La Jefatura se articula en: Dirección, Secretaría Técnica y secciones.

  3. Las representaciones estarán ubicadas en las capitales de provincia y ciudades autónomas que se designen y con el ámbito territorial que se les asigne.

  4. El Patronato contará con el personal militar y civil que se determine en las plantillas vigentes en cada momento.

SECCIÓN 2ª COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JEFATURA Artículos 9 a 17
Artículo 9 Presidencia del Patronato.

El Director es la máxima autoridad del Patronato, ejerciendo la presidencia del mismo y teniendo la dependencia que se especifica en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 10 Competencias del Presidente.

Será de su competencia:

  1. La dirección e inspección del Patronato, cuidando de la observancia de este reglamento y de la normativa vigente.

  2. Relacionarse con el Cuartel General del Ejército de Tierra y con las Autoridades Militares para cuanto se refiera a los huérfanos del Ejército de Tierra y su protección.

  3. Relacionarse con los órganos de la Administración del Estado para la misma finalidad expuesta en el apartado anterior, con la autorización expresa del Ministerio de Defensa.

  4. Relacionarse con el órgano correspondiente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en todo lo referente al personal civil destinado en el Patronato, sea o no funcionario de la Administración Militar.

  5. Proponer al Consejo Rector la gestión de los recursos de cualquier índole o procedencia que se citan el artículo 4.

  6. Actuar como ordenador de pagos de los fondos presupuestados del Patronato y de otros imprevistos en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector.

  7. Someter a la aprobación del Ministerio de Defensa las cuestiones que sean de su competencia.

  8. Ordenar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo Rector.

  9. Presidir la Junta de Gobierno y representar al Patronato ante las autoridades en cuantos asuntos oficiales deba tener representación en consecuencia con lo que se derive de las competencias del Consejo Rector.

Artículo 11 Función de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica es el órgano auxiliar del Presidente del Patronato en la ejecución y control de las disposiciones derivadas de las misiones que éste tiene encomendadas y de las atribuciones que le confiere este reglamento.

Artículo 12 Cometidos.

La Secretaría Técnica tendrá los siguientes cometidos:

  1. Coordinar las actividades de la Jefatura y las Secciones.

  2. Prestar apoyo administrativo a la Jefatura.

  3. Control del Centro Informático del Patronato.

  4. Confección Memoria Anual.

  5. Inspección y gobierno de la sede de la Jefatura.

Artículo 13...

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