Ley 33/1975, de 31 de julio, de creación del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

MarginalA16408-16408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16408 2
agosto
1975 B.
O.
(leI
E.-,
Núm.
1M
'16433
FRANCISCO FRANCO
,
:El
Presidente
las,CortesEsPI1.6.o1as,
ALEJANDRO RODRlGl!EZ DE VALCARCEL,
y.
NEBREQA
'DISPOSICIONES'FINÁLES
"
.'
,,-
1643~
k.EY
34/J.975,
,de
31.
de julio, sobre concesión
al
Presupuesto
en
vigo.r
de
l<Js
distintos
Departa-
mento
s
ministeriales
de."arios
suplem,entvs
de
cré-
dito,
por
un
importe
totg,l de'9,OOl.2J,7.500pesetas,
para
abono
demejoras'económicas
al'
per$onal
de"
la
Administración
det
Estádo. .
El desequilibrio
que
se
ha'
presentado
entre
las
rentas
de
trabajo
perclQidas
por
el
per$onal
al
servido
,de
la
Administra-- .
ciÓndel'
Estado y
el
nivel
actual
de
pr~cios.
hamóvido
'al
Go-
bierno
a
otorgar
una
mejora
en
la's retriliuciones:.del referidci per-
sonal,
q{¡e
tiene'
efectos econémicos désde
uno
de marzo del, éo- '
rriente
año. - ' ,
Ar.tículO~euárto
....,.ÉI,gobierno" y
administración
del
Patronato
est,ará.n a
'cargb
de
un
Consejo
Dir,ecci(l1ly
de
un'
Gerente.
El
COnsejo,g.e
"Dir~cción,
e¡¡tará
.presididopor-lq.
perspnaque
designe,
el
:MiniS,tro
del
Départamento
y
{ormaránparte'
deLmiS"
mo
,un
Vicepresidente,
también
de
designación
ministerial;
dos
Vpcales
en
rep,resentadón
de
la
Subsecretarfay
uno
po~
cada._
CehtrodirectiV'o'
del Depart.amento,'
así
cómo ,el
Gerente
del
Patronato,
que,f¡erá
designado'
pdr,
el
Ministro, a.,propuesta
del
C:onsejp
de
pirección,
.,,'
,
El
Qonseio
.deDirección'sl'l
,regirá
en
su
",flmcionamiénto ,'por
las
disposiciones
del
capítulo
II
del
título
1
de
la
Ley
de
Pro-
,cediínie.nto· AdIntnistrativo;
'-
, ,
,,'.,
'"
l'
'
''''
" , , '
Artículo,
quinto.~LOs
'recursos
d~l,PatrOnato
estarán
'cons-
tituídospo:r:
' '
a),
-Los
bienes, yderechos
que
constituyan
su
patrimonio.
bl
L-os
prciductos y
lentas
"(Th dicho
patrimqnio.
'
c>LaS
at.ribuciones
patrimoniaJes
que
en
su
favor
realicen
qualésquiera
personas
púbUéaso
privadas;
eh
'especial's~bven
cíones
que
le
conceda
la
Adnünlstracjón,del
E!itado,
con
cargo
ir'·los PresupuesfosGe'nera16s.
',,'
d) Los ingresos derivados, del
ejex;c1ció
'de
'sus
actividades
.
.
'".'
~
.
,',
.-
-,
I
vivienda
y
prestarles
la
ayuda
financiera
y'técnica.
necesaria
en
la
fOrma que,
reglamentariamente
se
détermiriey
el
Consejo
de Dirección
acuerde.
Tales
cooperativas
se
régirán
por
su
le-
gislación especifica.
'"'
" ' " '
Artículo,
tercero.-':"El,
Patronato
podrá
realizar,
cualquier
tipo'
de
actos o
negados
jurídicos
necesarlos
para
el,
cumplimiento
de
sus
fines,
yven,especial,
'tendrá
capacidad
para:
all
Adquirir
terrenos,
edifi,ciosy
cualesquiefá
bienes
yde-
rechos
-necesarios a
sus
funciones. - " '
b),
Contratar
la
ejecución de
obras,
prestación
de
'servicios
'0
suministros.
' '
c>
'Realizar
actos ,de
administración,
o.'
disposición
respecto
de
los
biene!; yderechos de los
que
sea
titular,
" '
in
Realizar
cualesquiera
aetos o
negocios
juñdiCos
nece-\
-sarios.enorden
a
sUfinanciadón:
','
" ' ' ,
El Ministerio'
de,
Planificación ,del ,Desa,rrollciliic;tará ,las
normaS
reglamentarias
que
han
,de
regular
las, c;ontrata,ciones
del Patrona.to.' "
-
..
:
, - I
,
Prtmera.-El'
Consejo,
de
Direéción
del.
Patronato,
se
'cons-
,tituirá,;"dentro
de
los
treslIlesescsiguíeIites
a<la-,éntrada
en
vi!fqrdela-
preseriteLey;
acuyo
efecto'
el
Ministerio
d~Pla
nificaciqn del'Désa.rrollo
,dictará
las
'dispoSiciones,
que
.estillle
,necesarias.
.,
....,'
" , , , ,
, .
S~'hnd!Í.'::El,
,Cón~ejo"
de,'
Direc~ión
.
procederá
a
elaborar
el
Reglamento del
Patrgnato,
en-el
que
se
desarrollatári
yregu":
larán'laS
funciones yati'ibuciones
de
los
distintos'
órganos
rec"
tores,
losrec~rsosy'
forma
delj-dminisfntrlos;" los', tipgs,
de
\1viendas
qúe
hayan
de
construirse, ,pr6cooinliento,
de
ejecución
y
adjudicac;íóndé
las,
mismas,,'cuanJía
,y
características
-de
las'
.ayúdas
financieras
yetécnicas,
para
las
cooperativas de
fundo"
narios;a.~í
como
,cuantas
,prever¡.ciones-
estimeopoi"tuilo
e¡;ta-
blecer.El
citado
Reglanrento
será
elevado
al
Gobierno
para
su
~aprobaéi6n,
por,
el
Ministro,
de'
Planificación ,del
Desarrol~o"
dep~
tro
de, los seis meses
siguientes
a
la
entrada
en
vigor'
de
,esta Ley; , ' " ,
,Dada',~n
el
Pa,zo
de Meirás atreint-a y
u!ÍO
de
julio
de
mil
novecientos)setenta
ycinco,
FRANCISCO'FRANCO
El Presid&rt.te
delas
Cortes EspaA¿las, '
','
ALEJANDItO RODJ;l.IGUEZDE.YALCAllCEL y
NEBREpA
),
I
'tres
Ej.ércitos,
faculta
al
Gobierno
para
establecer
el
régimen
de retribuCiones
que'
corresponde a
las
Clases de
Tropa
yMari-
nería
reenganchadas,
excluidas del
ámbito'
de
su
aplicación,
dictándose
al
ef~cto
el
DeCreto trescientos
veintinueve/mil
no-
vec~enÚ)ssesenta
ysféte,
de
veintitrés
de febrero.,. ' '
Posteriormenté,·lil.
Ley diecinue've/mil
novecie~tos
setenta
ytres, de
veintiuno,de.
julio,
que'
fija
las
nuevas
estructuras
para
los Especialistas
de
la
ArÍnada;crea
en
su
artícl.llooctavo
la
figura,
de
'Cabo
Primero
Especialista V
eterano(Vl
,cón
el,
carácter
de
personal'
prQfesional.permanente,
que
deté~nael
cese
en
la
condición
de
reenganchado
y,
en
consecuencia,
su
"exclqsióntácita
del
ámbito
deÍ
Decreto
númerotrescieritos'
vein-
tinueve/mU· novecientos
sesenta
y"siete,de
veintitrés
de fe-
brero. '
,.
" '
Esta
circunstancia
juStifícala
inclusión
de. 'este Personal
en
elámbito
de
aplicación'
de
la
Ley
cieritotrece/míl
novecientos
sesenta
y
seis,deveintiócho
de dicieIllbre;
que
regula
con'
caráéter
general
las
retribuciolle!!dél
personal
'profesional' mili-
tar'
yasimilft.do' de,
'los
tres',
Ej~rcitos.
" ' , ,
En
su
virtud,
yde cónformidad con
la
Ley
aprol:iadapor
las
'Cortes~spañolas,
vengq
en
sanciona,!?: , '
",
ArticulopriInero
.
.:..cQueda
adicionado' el',
artículoprimeio.de
la
Ley
,ciento,
trece/mil
nov.eeientossesenta
yseis,
de'
veín-
tiocho
de
diciembre"con
el
sigúiente
'épígrafe:
cg)
Cabos
Primeros
Especia.listas
Veteranos
(VI de
laAr"
;
madaa
qu6se
.refiere el artículo.octavo.,de
la
J,eydiecinueVe/'
.
mil
nove<;ientos f¡etentá ytres,
veintiuno
de
julio, de Espe-
cialistas
de
ll!-
Armada..
' ,
Artíc;ulo
seg').mdp.-QuedaadiciOniú~oel
plÍrttounode1ar-
tículo,tercero,
de
la"
Ley
citada
en
el ,'a.rtículo,
anterior
con
el
siguiente'
~pígrafe:
':
",'"
,"
'" '
,
cd)
Cabo
Primero
Especiálil?ta
Veterano
(V)
de
la
Armada:
c~nco
mil
seteCientas
cincuenta'
pesetase. '
-Al'tículo
tercéro.~Et,punt~'uno
del
artículo
quinto
d"e~la
repet!daLeyci~~totréce/milnovecí:entos
sesent~
~,~iS,
de
vemtlocho.de<ticlembre,
seoeomplemellta
con
el
slgUlenteper,
,
'sonal:
,-
,
c,Ca,bosPrimer.os EspeQialistas
Veteranos
(V)
de
la
A.rmada:
C\littrocientas
'pesetas
a~
mes
.•
DISPOSICIQ!'f tRANSITORIA
. - -',_ " .
,'.1
.
",
"
El,
personal,
comprendidoen'la
presente
Ler
que,
,con a.rreglo
aJo
displ(esto'en
el
punto
unQ del
artículo
tercérodel
Decreto
número
treseientosveinfinueve/mil
nqveden
tos>
sesenta
ysiete.
deveíntitr:és
de
'febrero,
tengá
reconocido
un
sueldo sÚperior
al
que
se
cifra
,en
el
'anter!oraÍ-.tfculo
ségundopercibirA
la'difÉl"
renciapor
el
'concepto,
de
:complemento
personar
trensitorio,~l
C\lal;se
Irá
reductenq.o
en
la
misma
,cuantía,
que
aumente
el
sueldo
que
ahora
se
fija.
','
..
,'
'
-c'-
,','
,
Dada:'e~
el
PAzo
de'Meirása
,trelntal'uno
~e
julio
de
mil
nQvecientolO setEmta y'cinco, '
'LEY
33/1975,
ele
31
de
julio,
de
crea~Wn
del Patro,
nato
de-cCasas para Funcionarios del MinisteriO de
Planificdci6n
cJ,el
Desarrollo. '
,'-'
La,
eficaz
llctuación' de
16s
Patronatos
de
CaSaS
de
la
Ad-
mi~istrai::ión
delEst~o.
en
orden
~,la
reSól]lcióndelproblema
,SOCJ.a1 del
alojamiento
de
los
funcionarios, aconseja
la
creación'
deL
Patronato',
,corresponejiente
al
Ministerio" de Planificación
del Desarrollo yde
sus
Organi~mog
autónoinos. " ,
En
su
virtud.
yde '<;onformidad con
la
Ley
aprobada
por
;.
las
Cortes Españolas, :vengo en, saricioni:u': ' , ,
Artículo
PI1mero.-Por
la~resent~'Ley
se
crea
el
Patronato
ele
Casas'
para
Funcionarios
del
Ministerio
eje
Planificación del
,Desarrollo
'co,mo,
Organísmo autónomo' adscrito a,
este
Depar.
tamento;
'-,
.,
-ArtícuLo',
segundo.:::.....EI
Patronato
tendrá
cerno fines propios'
la,
construcción,
adquisición, ádjudicaciÓn,
entretenimiento,
y
administración
deviviem1aspara'
su
cesión
en
..propiedad o
ar;rendainiento a
los
funciónarios
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo
y'
de los Organismos autónomos adscritos
al
mismo,"'.,
',,'
-
El
Patron,ato
podrá
promover
la
creación,
por
16s
funcionaribs
a
que
hace
referencia'el
párrafo,
anterior,
de ,cobperativas
de

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