REAL DECRETO 1548/2004, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-12769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

La Ley†3/2001, de†26 de marzo, de Pesca MarÌtima del Estado, en su artÌculo†42 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura Pesca y AlimentaciÛn, regular· las titulaciones de los profesionales del sector pesquero, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales de cada tÌtulo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto†662/1997, de†12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mÌnimos para ejercer la actividad profesional de patrÛn local de pesca y patrÛn costero polivalente, simplificÛ el n˙mero de titulaciones n·utico-pesqueras, unificando atribuciones y conocimientos en puente y m·quinas

Por otro lado, las atribuciones tanto en la secciÛn de puente como en la de m·quinas del patrÛn costero polivalente no se ajustan a los intervalos de eslora manejados en las normas internacionales y comunitarias, ni a los lÌmites de potencia que conllevan barcos de dichas caracterÌsticas.

En consecuencia, mediante este real decreto se modifican las atribuciones y conocimientos mÌnimos del patrÛn costero polivalente para adecuarlos a dicha normativa internacional y comunitaria.

Por otra parte y con el fin de facilitar la obtenciÛn por los mec·nicos navales de segunda clase de la titulaciÛn de patrÛn costero polivalente, se establece la posibilidad de que puedan convalidar parte de los conocimientos de dicha titulaciÛn.

Asimismo, se establecen convalidaciones para la obtenciÛn de las titulaciones objeto de esta norma y de aquellas otras del sector pesquero a que puedan acceder los componentes de la Armada que estÈn en posesiÛn de los tÌtulos de TÈcnico Militar de Maniobra y NavegaciÛn de la Armada o de TÈcnico Militar de M·quinas e Instalaciones Navales de la Armada.

En este sentido, la Orden ECD/3869/2003, de†18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los tÌtulos de TÈcnico Militar y los tÌtulos de TÈcnico correspondientes a la formaciÛn profesional especÌfica, establece equivalencias entre los tÌtulos militares y determinadas titulaciones de formaciÛn profesional en materia de pesca.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las comunidades autÛnomas y oÌdo el sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†25 de junio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†662/1997, de†12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mÌnimos para ejercer la actividad profesional de patrÛn local de pesca y patrÛn costero polivalente.

El Real Decreto†662/1997, de†12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mÌnimos para ejercer la actividad profesional de patrÛn local de pesca y patrÛn costero polivalente, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?Se modifica el apartado B.2.b), ´SecciÛn m·quinasª, del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

´b)?SecciÛn m·quinas:

  1. ∫?Motores diÈsel y sus elementos.

  2. ∫?Motores de dos y cuatro tiempos.

  3. ∫?Componentes de un motor.

  4. ∫?Sistemas de inyecciÛn. Bombas e inyectores.

  5. ∫?Arranque. LÌnea de ejes. Motores reversibles.

  6. ∫?ConducciÛn. Mantenimiento. AverÌas.

  7. ∫?Combustibles y lubricantes.

  8. ∫?Potencias, rendimientos y consumos.

  9. ∫?Cuadros elÈctricos. BaterÌas.

  10. ∫?Sistemas hidr·ulicos.

  11. ∫?Servicios de achique, baldeo y contra incendios.

  12. ∫?Instrumentos de medida local y remoto.

  13. ∫?Seguridad y prevenciÛn de riesgos en el manejo de la maquinaria a bordo.ª

    Dos.?Se modifica el apartado B.2.c), ´Comunes a puente y m·quinasª, del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´c)?Comunes a puentes y m·quinas:

  14. ∫?Seguridad marÌtima.

  15. ∫?Pr·cticas de trabajo seguras a bordo.

  16. ∫?ConstrucciÛn naval y teorÌa del buque.

  17. ∫?Higiene y primeros auxilios.

  18. ∫?PreservaciÛn del medio marino.

  19. ∫?LegislaciÛn laboral.

  20. ∫?Nociones de inglÈs tÈcnico en los servicios de puente y m·quinas.ª

    Tres.?Se modifica el apartado†2, ´PatrÛn costero polivalenteª, del anexo II, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´a)?Mando en buques de pesca de hasta

    24?metros de eslora entre perpendiculares y†400 Kilovatios de potencia efectiva de la m·quina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta†60 millas de la costa y por fuera de las lÌneas de base definidas de acuerdo con la Ley†10/1977, de†4 de enero, sobre mar territorial, y la delimitaciÛn de las lÌneas de base rectas establecidas en el Real Decreto†2510/1977, de†5 de agosto.

    b)?Ejercer la jefatura de m·quinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a†400 kilovatios.

    c)?Enrolarse como oficial encargado de la guardia de navegaciÛn en buques dedicados a la pesca de litoral.

    d)?Enrolarse como oficial encargado de la guardia de m·quinas en barcos dedicados a la pesca de litoral.ª

DisposiciÛn adicional ˙nica.?Convalidaciones.
  1. ?A aquellos que estÈn en posesiÛn de la titulaciÛn de Mec·nico Naval de segunda clase se les convalidar· el mÛdulo de m·quinas para la obtenciÛn del tÌtulo de PatrÛn Costero Polivalente.

  2. ?A los componentes de la Armada que estÈn en posesiÛn de las titulaciones de TÈcnico Militar declaradas equivalentes con los tÌtulos de TÈcnico de FormaciÛn Profesional EspecÌfica de Grado Medio en Pesca y Transporte MarÌtimo y en OperaciÛn, Control y Mantenimiento de M·quinas e Instalaciones Navales por la Orden ECD/3869/2003, de†18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias entre los tÌtulos de TÈcnico Militar y los tÌtulos de TÈcnico correspondientes a la formaciÛn profesional especÌfica, se les convalidar·n los mÛdulos que sean coincidentes con los establecidos para obtener las titulaciones profesionales de patrÛn local de pesca y patrÛn costero polivalente y aquellas otras del sector pesquero que correspondan.

La determinaciÛn de los mÛdulos que sean coincidentes a efectos de la convalidaciÛn prevista en el p·rrafo anterior se establecer· reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Defensa, antes del†31 de diciembre de†2004.

DisposiciÛn final ˙nica.?Medidas de aplicaciÛn y habilitaciÛn normativa.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto y, en particular, para la modificaciÛn de los anexos.

Dado en Madrid, a†25 de junio de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,

ELENA ESPINOSA MANGANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR