REAL DECRETO 368/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, en materia de carreteras.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27, apartados 7 y 8, la competencia exclusiva en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra comunidad autónoma, y en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Por el Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 18 de febrero de 2004, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes patrimoniales a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pedro Puy Fraga, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de febrero de 2004, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27, apartados 7 y 8, la competencia exclusiva en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra comunidad autónoma, y en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Por el Real Decreto 3317/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de carreteras.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras, en los términos que a continuación se determinan.

B)?Medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios patrimoniales que se indican en la relación adjunta número 1.

C)?Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

El traspaso de medios patrimoniales se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables en este caso.

A partir de la efectividad de este traspaso, la comunidad autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a dicho momento, sean inherentes a la propiedad y titularidad de los medios traspasados.

D)?Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

E)?Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de febrero de 2004.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pedro Puy Fraga.

RELACIÓN NÚMERO 1. Relación de bienes inmuebles que se traspasan

Comunidad Autónoma de Galicia

Unidad Domicilio Población Situación jurídica Superficie en m2 Observaciones
Demarcación de Carreteras del Estado. Ministerio de Fomento. Calle Caballeros, esquina con la calle Chile. Parcela n.o 97 del polígono de Elviña, 1.a fase, 2.a ampliación. A Coruña. Propiedad del Estado, afectada al Ministerio de Fomento. 550,61

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