REAL DECRETO 773/1999, de 7 de mayo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11977
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 773/1999, de 7 de mayo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó, en su reunión del día 20 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 20 de abril de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña', adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 20 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la

Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas en las que se ampara la ampliación.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15, la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

    Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza.

    Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza.

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

  3. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de abril de 1999.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACION NUMERO 1

    Nombre y uso: centro de Educación Especial.

    Localidad: Montornès del Vallès (Barcelona).

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