Aplicación provisional del Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2009-4446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ESPECIAL ENTRE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE PATENTES Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN CUESTIONES

RELACIONADAS CON EL PCT

PREÁMBULO

La Organización Europea de Patentes, denominada en lo sucesivo la Organización, y el Gobierno del Reino de España,

Visto el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de 19 de junio de 1970, denominado en lo sucesivo el Tratado,

Visto el Convenio sobre concesión de patentes europeas de 5 de octubre de 1973, denominado en lo sucesivo el Convenio, en su versión revisada de 20 de noviembre de 2000,

Visto el Protocolo sobre la Centralización del Sistema Europeo de Patentes, denominado en lo sucesivo el Protocolo,

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 de la Sección III del Protocolo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en lo sucesivo la OEPM, está facultada para actuar como Autoridad internacional de búsqueda (ISA) en virtud del Tratado, con las restricciones mencionadas en dicho apartado,

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 de la Sección III del Protocolo, se prevé una cooperación entre la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la OEPM con miras a la armonización de las actividades de búsqueda contempladas en el Tratado en el marco del sistema europeo de concesión de patentes,

Considerando que tanto la OEP como la OEPM han sido designadas ISA en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 16 del Tratado,

Considerando que es sumamente importante que la aplicación del Tratado en Europa se caracterice por su uniformidad y su alta calidad,

Considerando que la OEP ha decidido promover activamente la eficacia del proceso europeo de concesión de patentes,

Considerando que la OEP actúa como Oficina designada o elegida con arreglo al Tratado para la gran mayoría de las solicitudes internacionales sobre las cuales la OEPM ha elaborado un informe de búsqueda internacional y por lo tanto se beneficia de las actividades de ésta como ISA,

Con el deseo de aumentar las sinergias entre todas las Oficinas europeas que actúan en calidad de ISA, denominadas en lo sucesivo ISA europeas, mediante el refuerzo de la cooperación contemplada en el apartado 2 de la Sección III del Protocolo con el establecimiento de una Cooperación en cuestiones relacionadas con el PCT,

Con el propósito de que se establezcan acuerdos similares al presente entre la Organización y cualquier Estado contratante del CPE cuya oficina central de la propiedad industrial esté autorizada para actuar como ISA en virtud de la Sección III del Protocolo o por acuerdo con la Organización, acuerdan:

TÍTULO I Artículo 1

Establecimiento de una cooperación para las actividades de búsqueda contempladas en el Tratado de Cooperación en...

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