Orden JUS/2773/2008, de 25 de septiembre, por la que se dispone que los juzgados de primera instancia e instrucción de los partidos judiciales de Inca (Illes Balears) y Molina de Segura (Murcia) sean servidos por Magistrados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-16004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

Hay que tener en cuenta que se deben valorar los dos requisitos a que se refiere la ley, esto es, de una parte, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial donde los órganos de que se trata desarrollan su cometido y, de otra, el volumen de sus cargas competenciales y la especial complejidad de los asuntos que ante ellos se suscitan.

En cuanto al requisito de la población, además de la población de derecho se ha tenido en cuenta la población de hecho, debido al aumento considerable de la misma en los últimos años superando con creces la cifra de 150.000 habitantes.

La realidad de los partidos judiciales de Inca y Molina de Segura, en estos momentos, teniendo en cuenta las especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales de las zonas, justifica la elevación.

En cuanto al segundo requisito, el de la carga de trabajo que soportan los juzgados, ésta parece superior a la de otras localidades en que se ha llevado a efecto una medida como la que se analiza. Tanto en materia civil, con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como en materia penal con las reformas procesales penales (juicios rápidos y orden de protección integral) se ha incrementado en los últimos años de forma notable la necesidad de celebración de vistas y audiencias públicas.

Se cumplen por lo tanto las exigencias establecidas en el artículo...

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