Orden AEC/2148/2005, de 4 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11606
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/2148/2005, de 4 de mayo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

La defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos es una de las prioridades fundamentales de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación valora de forma muy positiva las actividades que las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos realizan para contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática en los países objeto de la Cooperación Española, a través de programas de formación, seminarios, publicaciones, investigaciones y encuentros. Por esta razón, desde hace algunos años se ha contado con una partida prevista en los Presupuestos Generales del Estado destinada a conceder ayudas y subvenciones a esta actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la Cooperación Española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008) y los Planes Anuales de Cooperación Internacional, concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley General de Subvenciones, procede la adecuación a la misma de las bases de estas ayudas y subvenciones. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades de formación y consolidación y difusión del sistema democrático y de todos sus componentes, preferentemente en los países identificados en el Plan Director de la Cooperación Española, a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder a la convocatoria las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por las personas que ostenten la representación de las asociaciones y fundaciones, debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho.

Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Plan general de actividades para los que se solicita la subvención.

Descripción de cada una de las actividades que se buscan financiar.

Resultados esperados de las...

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