Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-5295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de abril de 2001:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Almería. De Primera Instancia número 1 de Almería.
Número 2 de Almería. De Primera Instancia número 2 de Almería.
Número 3 de Almería. De Instrucción número 1 de Almería.
Número 4 de Almería. De Instrucción número 2 de Almería.
Número 5 de Almería. De Primera Instancia número 3 de Almería.
Número 6 de Almería. De Instrucción número 3 de Almería.
Número 7 de Almería. De Primera Instancia número 4 de Almería.
Número 8 de Almería. De Primera Instancia número 5 de Almería.
Número 9 de Almería. De Instrucción número 4 de Almería.
Número 10 de Almería. De Primera Instancia número 6 de Almería.
Número 1 de Huelva. De Primera Instancia número 1 de Huelva.
Número 2 de Huelva. De Primera Instancia número 2 de Huelva.
Número 3 de Huelva. De Primera Instancia número 3 de Huelva.
Número 4 de Huelva. De Instrucción número 1 de Huelva.
Número 5 de Huelva. De Primera Instancia número 5 de Huelva.
Número 6 de Huelva. De Primera Instancia número 6 de Huelva.
Número 7 de Huelva. De Instrucción número 2 de Huelva.
Número 8 de Huelva. De Instrucción número 3 de Huelva.
Número 9 de Huelva. De Instrucción número 4 de Huelva.
Número 10 de Huelva. De Primera Instancia número 4 de Huelva.
Número 1 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 1 de Castellón de la Plana.
Número 2 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana.
Número 3 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 3 de Castellón de la Plana.
Número 4 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 4 de Castellón de la Plana.
Número 5 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 5 de Castellón de la Plana.
Número 6 de Castellón de la Plana. De Instrucción número 1 de Castellón de la Plana.
Número 7 de Castellón de la Plana. De Instrucción número 2 de Castellón de la Plana.
Número 8 de Castellón de la Plana. De Instrucción número 3 de Castellón de la Plana.
Número 9 de Castellón de la Plana. De Primera Instancia número 6 de Castellón de la Plana.
Número 10 de Castellón de la Plana. De Instrucción número 4 de Castellón de la Plana.
Artículo 2 Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

ANEXO VI

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía
Almería 1 6 4
2 2
3 2
4 2
5 3
6 1
7 3
8 1
Total 24
Huelva 1 2
2 6 4
3 3
4 2
5 3
6 2
Total 22
Co munidad Valenciana
Castellón/Castelló 1 6 4
2 1
3 4
4 3
5 3
Total 21

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