Corrección de errores del Real Decreto 529/1983, de 9 de marzo, por el que se determinan los Partidos Judiciales de cada provincia a considerar a efectos de las elecciones de Diputados provinciales.

MarginalBOE-A-1983-9122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
9104
30
marzo
1963
BOE.-Ndm.
78
9122
Art. 12. .Responsabilidade,.
22.1 La
respousabiUdad
inherente
a
la
identidad
del
pro-
ducto contenido
en
envases
no
abiertos, integros. corresponde
al
fabricante. envasador o
~mportador.
en
su
caso.
22.2 La
responsabilidad
inherente
a
la
Identidad
del
pro-
ducto contenido
en
envases
abiertos·
corresponde
al
tenedor
del
mismo.
22.3
La.
responsabilidad
Inherente
a
la
mala
conservación
omanipulación del producto contenido
en
envas.s, abiertos o
no, corresponde
al
tenedor del mismo.
CORRECCION
da
srro,...
del Real
Decreto
529/1983.
de
g
rJe
mGl'ZQ.
por
.,
que
"CÜlterminan
108
p07'-
ttdo,
judiciales
de
cada
provtncUi
el
considerar
4
efectos
de
las elecciones
de
Diputados
provinciale,.
Ad
vertidos
errores
en
la
inserción
del
&nexo
único
del
men-
cionado
Real
t>ecreto 52911983,
de
9
de
ma.r-w.
publicado
en
el
.Boletín
Oficia.! ,del
Estado.
números
64,
IJS
Y66.
de
18.
17.
Y18 de
marzo
de
1983,
respectivamente,
se
transcriben
a
con-
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
ei
-
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
64,
del
día
16
de
marzo
de
1983:
9121
Pá.gina
7639.
Provincia
de
Avíla.
Partido
JudiCial
de
Arenas
de
San
Pedro.
donde
dice:
....
Tornillo.-...• debl)
decir:
_
..•
Hor_
nillo..
-
Página
7641.
Provincia
de
Burgos.
Partido
Judicial
de
Aran·
da
de
Duero,
debe
figurar
a
cOllí'inuadóo
de
.,
...
ViJIalbina.
de
Gumiel..
.•• y
antes
de
....
Villatuelda
y
Zazuar
...•••
Villanueva
de
Gumiel.,
que
se
ha
omitido.
En
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
65,
del
día
17
de
marzo
de
1983:
Página
7807.
Provincia
de
Burgas.
Partido
Judicial
de
Bur-
goS,
donde
dice, •...
Fresneda,
..•,
debe
decir:
•...
Fresneña.;
don-
de
dice:
•...
Fresi\eda
de
la
Sierra
Tir6n
••.••.
debe
decir:
.)
..
Fres-
neda
de
la
Sierra
Tirón.....
-
Partido
Judicial
de
Villarcayo
de
Merindad
de
Castilla
La
Vieja,
donde
dice:
•...Merindad.
de
Cuestaurrutia
....
,
debe'
de-
cir:
....
Merindad
de
Cuesta·Urría
...•• y
donde
dice: •...
Valle
de
Zamancas.....
debe
decir:
•...
Valle
de
Zamanzas
.....
Página
7809.
Provincia
de
La
Coruña.
Partido
Judicial
de
Betanzos.
donde
dice: •...y
Villa.mayor.".,
debe
decir:
•...7Vi-
llarmayor
...•.
Partido
Judicial
de
Santiago,
donde
dice: c
.••
Torques,
Tor~
toya
...•.
debe
decir:
•...
Torques.
Tordoya
...•.
Provincia
de
Gerona.
Partido
Judicial
de
Figueras,
donde
dice: •...
Pereleda
...•,
debe
decir:
•...
Perelada
...•.
Página
7810.
Provincia
de
Guadalajara.·
Partido
Judicial
de
Sigüenza.
donde
dice:
•...
Candejas
de
en
Medio
...•,
debe
decir:
•...
Cendefas
de
en
Medio
...•.
Página
7811.
Provincia
de
Jaén.
Partido
Judicial
de
Jaén.
donde
dice:
.Torre
del
Campo..
debe
decir:
.Torredelcampo
••
y
donde
dice:
.Carchelles
•.
debe
decir:
.Carcheles
•.
Partido
Judicial
de
Villacarrillo,
donde
dice:
.SantIago
de
Pohtonel'l.,
debe
decir:
.Santiago-Pontones
•.
En
el
.Boletín
Oficiar
del
Estado.
número
88,
del
día
18
de
marzo
de
1983:
Página
7932.
_Los
Partidos
Judiciales
de
Puebla
de
Trines,-
Ribadavia
y
Verin
asignados
como
pertenecientes
a
la
provin-
cia
de
Palencia,
deben
asignarse
como
pertenecientes
a
la
pro-
vincia
de
Orense,
limitándose
los
Partidos
Judiciales
de
Pa-
lencia
alos
de
Astudillo.
Baltanás,
Carrtón
de
los
Condes,
Cer-
vera
de
Pisuerga.
Frechilla,
Palencia
y
Saldafta.
Provincia
de
Pontevedra.
Partido
Judicial
de
LaUn,
donde
dice: «Donzón...•
~
debe
decir:
.Dozón
.....
Provincia
de
Salamanca.
Partido
Judicial
de
Ciudad
Rodrigo.
donde
dice: •...
Fuentes
de
Omoro
...••
debe
decir:
•..
,Fuentes
de
añoro
...•, , .
Página
7934.
Provincia
de
Teruel.
Partido
Judicial
de
Cala~
mocha,
donde
dice:
•...
Barbaguena.....
debe
decir:
•...
Burbt\·
gl;le
na
...•. .
Provincia
de
Toledo,
donde
dice:
.Partido
Judicial
de
Quero
••
o
debe
decir:
.Partido
Judicial
de
Quintanar
de
la
Orden
•.
Página
7935.
Provincia
de
Valencia.
Partido
Judicial
de
Sa-
gunto.
donde
dice;
•...
Algar
de
Palencia
...•.
debe
decir:
....
AI-
gar
de
Palancia
...•.
Página
7936.
Provincia
de
Zaragoza;
Partido
Judicial
de
Ca-
latayud,
donde
dice:
•...
Nuervalos
...•
,
debe
decir:
.Nuévalos
...•.
TIT\1LO VIII
Toma
de
muestras
y
métodos
de
análisi~
Art.
23.
En los controles analiticós que
hayan
de efectuarse
sobre
productos
contemplados
por
la
presente.
Reglamentación
se
utilizarán
108
métodos
oficiales
aprobados
por
las-
disposicio-
nes vigentes o,
en
su
defecto, los reconocidos como idóneos
por
108
Organismos
internacionales
correspondientes.
REAL
DECRETO
665/1983,
de
2de
mar.zo,
por
el
que
8e
modiftcan
608
arttculos
8.°
y
9.°
del
Decre-
to
644111173,
de
29
de
marzo, por
el
que
86
esta·
blece
Jl¡
Reglamentación
Especial
para
ro
elabora-
ctón.
circulación
y
comercio
del
whisky.
Desde
la
aprobación
de
la
&glamentación
EspecúiJ
para
la
elaboración,
circulacióu
ycomercio
del
whisky.
la
experiencia
de
aplicación.
la
evolución
de
la
demanda
del
consumidor
hacia
bebidas
alcohólicas
más
ligeras
y
la
conveniencia
de
armonizar
nuestras
normas
con
las
que
imperan
en
19S
paises
productores,
integrados
en
1&
Comunidad
Económica
Europea.
hacen
acon-
sejable
revisar
determinados
aspectos
de
su
articulado.
Visto
el
informe
favorable
de
la
Comisión
Intermin1sterial
para
la
Ordenaci6n
Allmentaria,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Econom1a 1
Hacienda,
de
Industria
y
Energía.
de
AgrtClultura.
Pesca
y
Alimentación
y
de
Sanidad
y
Consumo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
11n.ico.-Se
modifican
los
artículos
octavo
y
noveno
del
Decreto
644/1973.
de
29
de
marzo,
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
por
el
que
se
establece
la
Reglamentación
Especial
para
la
elaboración,
circulación
yootnercio
del
whIsky,
los
que
quedarán
redactados
en
los
siguientes
términos:
-.Art. 8.Q
bvejectmiento.-Tanto
el
destilado
de
cereales
co-
mo
el
aguardiente
de
malta
serán.
sometidos
a
un
proceso
de
enveJecimiellto
en
bodega,
donde
madurarán
durante
tres
afta.
como
m1nimo
exclusivamente
en
barriles
de
roble.
Estos
barri-
les
deberán
haber
sido
sometidos
a
una
preparación
o
acondi-
cionamiento
para
eliminar
el
tanino·o
cualquier
otro
elemento
nocivo
que
la
madera
de
roble
pudiera
contener.
Para
realizar
este
a.condicionamlento
pueden
emplearse
vinos
blancos,
alco-
holes
naturales
aptos
para
usos
alimentarios
u
otras
bebidas
alcohólicas
-que
no
proporcionen
saboTes o
aromas
residuales
perjudiciales
para
el
whisky.
...Art.
e.
QCoracterf8ticQ.l
del
whisky
elaborado.
l.
El
whisky
contendrA
UD
mfnimo
del
25
por
100
de
al-
cohol
absoluto
procedente
del
aguardiente
de
malta.
2.
La
graduación
aloohqllca
del
whisky
será
de
iO
grados
como
mínimo
768
grados
centesimales
en
volumen
como
IJlá..
xUno.
3.
Las
impurezas
volátiles
del
whisky
estarán
comprendi~
das
entre
108
lfmites
siguientes.
expresadoe
en
miligramos
por
100
centímetros
cúbicos
de
alcohol
absoluto:
9123
.
ORDEN.
ele 29
de
marzo
d6 1983
por
la
que
,.
prorrogq
el
plazo
para
la
formulación
de
declara·
cianea
de
acttvidades
en
.1
lector
público
)'
pr'-
vado.
ACidos:
MInimo,
10i
mAximo.
70
en
Acido
acético.
Esteres:
Minimo.
8i
máximo.
95
en
acetato
de
eUlo.
A1dehidos:
Mínimo.
exento;
mAximo.
40.
Furfurol:
Mínimo.
exento:
máximo.
4.
Alcoholes
superiores:
Mínimo.
70;-
mAxlmo,
370.
Metanol:
Mínimo,
exento;
mi1xiIno. 30.
•.
El
extracto
seco
no
excederé.
del
3
por
1.000
en
masa
del
producto.
S.
La
materia
mineral
total
no
excederá
del
0.02S
por
100.
en
la
que
el
cobre
y
el
cinc
no
pasarán
del
0.004
por
100
y
01
arsénico
y
el
plomo
de
0,0001
por
100,
expresados
en
masa
del
producto
.•
Dado
en
Madrid
a 2
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
a.
El
Mlclatro
de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCQSQ
DEL
PRADO Y
MU~OZ
ilustrísimos
señores:
Ante
el
retraso
producido
en
la
distribuci6n
los
formula-
rlos
de
declaración.
aprobados
por
Resolución
de
.la
Secretaría
de
Estado
para
la
Administración
Pública,
7
las
consecuentes
dificultades
ocasionadas,
,
Este
Ministerio
de
la
Presidencia
ha
resuelto
proJTOgar
hasta
el
15
de
abril
de
1983
el
plazo
de
tres
meses
para
la
formulación
de
la
declaración
de
actividades
públicas
y
privadas
a
que
se
refieren
la
Orden
de
30
de
diciembre
de
1982
y
la
Resolución
de
la
Secretaria
de
Estado
para
la
Adm1n1strac16n
Pública
de
25
de
febrero
de
1983
sobre
medidas
provisionales
en
materia
de
Incompatibilidades.
Lo
que
comunico
aVV. n.
para
IU
cOnocimiento
y
efectos.
Madrid,
29
de
marzo
de
1983.
MOSCOSO DEL PRADO YMUI'rOZ .
Urnas.
Sres.
Secretario
de
Estado
para
la
AdminIstración
PúbU-
oa
y
Subsecretarios
de
los
Departamental
Ministeriales.
.

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