ORDEN JUS/1735/2003, de 27 de junio, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) sean servidos por Magistrados.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-12857 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) sean servidos por Magistrados.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Alicante, queda...
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