ORDEN JUS/1735/2003, de 27 de junio, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) sean servidos por Magistrados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo Único

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) sean servidos por Magistrados.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera ?Titulares de los órganos jurisdiccionales afectados.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición Transitoria Segunda ?Categoría de Secretarios judiciales.

Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Torrevieja (Alicante) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición Transitoria Tercera ?Complemento de destino del personal al servicio de los juzgados.

Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera ?Modificación de la planta judicial.

El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Alicante, queda...

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