Orden de 2 de enero de 1985 sobre condiciones de los créditos participativos, dotaciones del tesoro al Banco de crédito industrial y aportaciones de la banca privada a la reconversión industrial.

MarginalBOE-A-1985-883
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el capítulo iv de La Ley 27/1984, de 26 de Julio, sobre reconversión y reindustrialización, dispone en su artículo 4., A), que el tipo de interés fijó Maximo de los créditos participativos concedidos por el Banco de crédito industrial se determinará por orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 6. Del referido Real Decreto establece que el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a fijar anualmente el tipo de interés de las dotaciones facilitadas por el tesoro a las entidades oficiales de crédito, a Traves del ico, destinadas a financiar estás operaciones, de forma que las mismas no supongan desequilibrios financieros a la entidad que las haya instrumentado.

Por otro lado, el artículo 8. Regula las aportaciones de la banca privada a la reconversión industrial, que serán computables en su coeficiente de inversión, encomendandose también al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento de los porcentajes de los pasivos computables que las entidades deberán destinar a esté fin.

En su virtud y teniendo en cuenta los actuales márgenes entre el coste de las dotaciones de fondos al Banco de crédito industrial y los tipos de interés de sus operaciones activas, calculados de forma que garanticen el cumplimiento del principio de equilibrio financiero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se establece en el 9 por 100 anual el tipo de interés fijó Maximo de los créditos participativos que conceda el Banco de crédito industrial, para financiar las actuaciones previstas en los planes de reconversión. Dicho tipo de interés se incrementará o reducirá anualmente, a partir del 1 de enero de 1986, en la misma proporción que experimente el coste de las dotaciones del Instituto de crédito Oficial al Banco de crédito industrial.

El tipo de interés Maximo de los créditos participativos que se concedan a partir del 1 de enero de 1986 será igual al coste de las dotaciones del Instituto de crédito Oficial al Banco de crédito industrial en ese año, incrementando en medio punto porcentual. Dicho tipo de interés se revisará anualmente de acuerdo con el procedimiento fijado en el párrafo anterior.

Segundo.-Las dotaciones facilitadas por el tesoro al Banco de crédito industrial a Traves del Instituto de...

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