CIRCULAR 2/2004, de 23 de julio, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre actualización del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/2004, de 23 de julio, a entidades participantes en TARGET-SLBE, sobre actualización del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET.

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha aprobado la Orientación BCE/2004/4, de 21 de abril, por la que se modifican algunos aspectos recogidos en la Orientación BCE/2001/3, de 26 de abril, que aborda los fundamentos del sistema TARGET.

El contenido de la nueva Orientación se refiere, básicamente, a dos aspectos. Por una parte, se introduce una mención que generaliza la posibilidad de que los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de los Estados miembros de la Unión Europea que no han adoptado el euro puedan conectarse al sistema TARGET. La implantación de este aspecto no requiere, sin embargo, una modificación específica de la normativa del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE).

Por otro lado, se modifican aspectos relativos al sistema de compensación en caso de mal funcionamientodel sistema TARGET, de forma que tanto la entidad emisora como la receptora de una orden de pago puedan reclamar una compensación por sus gastos de administración. El Banco de España, en uso de la habilitación normativa establecida en los artículos 3 y 16 de su Ley de Autonomía, Ley 13/1994 de 1 de junio, dicta la presente Circular que tiene por objeto la incorporación de estos cambios a la normativa del SLBE, mediante la modificación de la Circular del Banco de España 2/2003, de 24 de junio.

Norma primera. Sistema de compensación de TARGET.

Se introducen las siguientes modificaciones en la norma primera de la Circular del Banco de España 2/2003, de 24 de junio:

  1. Se da la siguiente redacción al apartado 2, 'Condiciones para la aplicación del sistema de compensación':

    'a) Una reclamación de compensación en concepto de intereses y de gastos de administración realizada por una entidad emisora de una orden de pago será considerada por el SEBC siempre que, como consecuencia del mal funcionamiento de TARGET:

    i. la orden de pago no fuese completamente procesada en la debida fecha, o ii. el participante afectado pueda acreditar que, teniendo la intención de introducir una orden en el sistema, no pudo hacerloen la fecha deseada, debido a la interrupción en el funcionamiento de alguno de los sistemas integrados en TARGET.

    b) Una reclamación de compensación en concepto de gastos de administración realizada por una entidad receptora de una orden de pago será considerada por...

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