RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se hacen públicas las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.

MarginalBOE-A-2002-6279
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 2001/21 para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 11 de diciembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' número 3, de 3 de enero de 2001), se dispone lo siguiente:

Primero.

A propuesta del Tribunal Calificador se hacen públicas las relaciones de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos, en los anexos siguientes:

Anexo I Vigilantes de Seguridad.
Anexo II Escoltas Privados.
Anexo III Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas.

Segundo.

Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 6 de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional para Vigilante de Seguridad y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como anexo IV.

La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:

  1. Tres fotografías, formato carné.

  2. Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 50,57 euros en concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad y sus respectivas especialidades (artículo 44, apartado 5, tarifa séptima, de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por el interesado recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, número l.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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