Orden ECI/857/2008, de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas para la participación en el programa de cooperación territorial para alumnos «Rutas científicas», durante el curso 2008-2009.

MarginalBOE-A-2008-5865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por Orden ECI/2919/2006, de 12 de septiembre, se crea el programa de cooperación territorial para alumnos «Rutas científicas» para alumnos de bachillerato y ciclos formativos de grado medio que pretende recuperar en el alumnado el interés por las ciencias y aumentar el nivel de matriculación de los estudios científicos y técnicos.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

El Programa Nacional de Reformas impulsado desde la Presidencia del Gobierno, en el eje relativo a la formación del capital humano, menciona como uno de los retos, la mejora de la calidad de la educación incidiendo en la mejora de la comprensión lectora, las matemáticas y las ciencias.

Por otro lado, en la reunión de Ministros de Educación en Lisboa se acordó incluir entre los objetivos comunes en materia de educación para el año 2010, «aumentar en un 15% el número de titulados universitarios en Matemáticas, Ciencias e Ingeniería al mismo tiempo que reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres en estas áreas».

Durante el desarrollo del programa, la visita a determinados laboratorios, centros de investigación con desarrollo aplicado de los conocimientos científicos, así como un recorrido por museos de ciencias, parques naturales, sendas, laboratorios universitarios, centros de observación, empresas de alimentación, etc., propiciarán el descubrimiento y la ampliación de los campos de trabajo e interés de los alumnos poniendo de relieve el gran alcance, la dedicación e importancia que para la sociedad actual tiene su desarrollo.

Por todo lo anterior, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones y concretamente la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, de bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con los Convenios suscritos al efecto con las correspondientes comunidades autónomas, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2008-2009, ayudas destinadas a 62 grupos de centros públicos españoles ordinarios, de entre veinte a veinticuatro alumnos con edad inferior a veinte años y dos profesores acompañantes, que cursen materias científicas en Bachillerato o en ciclos formativos de Grado Medio, para participar en el programa «Rutas científicas» durante el curso 2008-2009, de acuerdo con la distribución territorial incluida como anexo I a la presente convocatoria. Las citadas ayudas se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2008, por un importe máximo de 585.000 euros.

  1. Para la participación en este programa, se concederán dos tipos de ayudas:

    2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes, cuyo pago se efectuará a través de las correspondientes comunidades autónomas receptoras.

    2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. Para participar en el programa, el transporte hasta la residencia cabecera de la ruta científica se hará por cuenta de los interesados. Para contribuir a dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda para cada grupo participante (compuesto por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes) en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y de desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera del itinerario:

    Menos de 500 kilómetros: hasta un máximo de 1.655 euros.

    Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 2.482euros.

    Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 3.034 euros

    Entre 1.501 y 2.000 kilómetros: hasta un máximo de 3.669 euros.

    Entre 2.001 y 2.500 kilómetros hasta un máximo de 4.468 euros

    Más de 2.500 kilómetros y en el caso de los grupos participantes de los centros docentes españoles ubicados en las islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: Hasta un máximo de 5.296 euros.

    Centros participantes que recorran la ruta de Canarias y centros españoles en el exterior: hasta un máximo de 6.180 euros.

    Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran los itinerarios, a través de las comunidades autónomas, o direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, o Consejerías de Educación en el exterior, en su caso.

  2. En el caso de centros que en convocatorias anteriores hubieran recibido ayuda para participar en este programa, la justificación correcta de la misma será requisito imprescindible para la concesión de ayuda con cargo a esta convocatoria.

  3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    Además, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

  4. Los itinerarios del programa «Rutas científicas» se recorrerán en las fechas comprendidas entre el 22 de septiembre y el 14 de diciembre de 2008.

  5. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario y regreso a sus lugares de origen, de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada Comunidad Autónoma.

    Segundo.-El catálogo de rutas científicas para el 2008-2009 será el que se indica en el anexo II a la presente Orden.

    Tercero.-En el anexo III figura la distribución de los 62 grupos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta científica en la que pueden participar.

    Cuarto.-1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la dirección de su centro, formando un grupo de entre veinte a veinticuatro alumnos con edad inferior a veinte años al finalizar el plazo de solicitud y dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase de materias científicas, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad. Como la participación se hace en el otoño del curso 2008-2009 pero la solicitud de participación se hace en el curso 2007-2008 se admitirán solicitudes de alumnos matriculados en 4.º ESO que confirmarán su asistencia, en el caso de ser concedida su participación, como alumnos matriculados en 1.º de Bachillerato o 1.º de ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio

  6. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales y objetivos que figuran como anexo IV.

  7. El plazo de presentación de solicitudes que se formalizarán en el modelo que figura como anexo V, finalizará el día 19 de abril de 2008, debiendo acompañar la siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el apartado anterior.

    Aprobación del consejo escolar o certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General Anual.

  8. La dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos solicitantes menores de edad (modelo anexo VI).

    Quinto.-1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia podrán presentarse directamente en el Registro de las direcciones provinciales de Educación y Ciencia, y en el de la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el supuesto de los centros españoles ubicados en el extranjero.

  9. Las solicitudes de los centros dependientes de las comunidades autónomas, en el caso de que éstas optaran por publicar su propia convocatoria de plazas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria. En su defecto, las solicitudes se atendrán a lo dispuesto en esta Orden, y se presentarán en la Consejería de Educación de la comunidad autónoma que les corresponda.

  10. Las solicitudes podrán presentarse directamente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1 y 2 de este artículo, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le...

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