DECRETO 44/2004, de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada).

MarginalBOE-A-2004-5114
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2004, de 3 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción, en Acequias (Lecrín, Granada), construida entre 1546 y 1553, es un interesante exponente dela arquitectura mudéjar granadina realizada dentro de un programa, coherente y riguroso, impuesto desde la Contaduría de la Iglesia de Granada. Se edificó en un momento de auge económico y constructivo que se prolongaría hasta la rebelión morisca de1568, siguiendo la tipología de iglesia con nave de cajón, sin capilla mayor diferenciada y cubierta por armadura en forma de artesa, que mantiene en la actualidad con gran pureza, sin transformaciones ni añadidos posteriores.

    El inmueble es, así mismo, relevante por ser albergue de notables obras de arte, cual el retablo mayor, trazado por Ambrosio de Vico y ensamblado por Miguel Cano y por su emplazamiento en la entrada del núcleo de Acequias, en una zona mixta urbana-rural de marcado interés paisajístico.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de junio de 1982 (publicada en B.O.E. de 5 de agosto de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de San Antón, en Acequias (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previstoen dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de Granada Nuestra Señora de las Angustias, en fecha de 7 de febrero de 2002 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 17 de enero de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en BOJA número 66, de 6 de junio de 2002), concediéndose trámite de audiencia alAyuntamiento,

    Arzobispado de Granada y demás particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, o que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número66, de 6 de junio de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el...

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