Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a las mercantiles Endesa Cogeneración y Renovables, S. A. U. y Desarrollos Eólicos, S. A., la utilidad pública, en concreto, de la Línea Eléctrica Aérea de 220 kV que discurre entre la S.E.T. «Parralejo» y la S.E.T. «Gazules», en los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera.

MarginalBOE-B-2008-68131
SecciónV - Anuncios
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyResolución

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb.

Expediente: AT - 8584/06.

Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada en esta Delegación, 24 de julio de 2006, la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, n.º 5, 41004 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de una línea eléctrica aérea de 220 kV que discurre entre la S.E.T. «Parralejo» y la S.E.T. «Gazules» en los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera.

Segundo.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, (02/02/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 1 de septiembre de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado.

Tercero.-Con fecha 18 de diciembre de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., para la instalación de la línea eléctrica citada.

Cuarto.-Por resolución de fecha 10 de octubre de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se concedió la transmisión de titularidad a favor de las mercantiles Endesa Cogeneración y Renovables, S. A. U. y Desarrollos Eólicos, S. A.

Quinto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 234 de 29 de septiembre de 2007, BOJA número 153 de 3 de agosto de 2007, BOP de Cádiz número 150 de 3 de agosto de 2007, Diario de Jerez de 2 de julio de 2007 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules, Medina de Sidonia y Vejer de la Frontera, como resultado de la cuál, se produjeron las siguientes alegaciones:

Don Luis Gómez Crespo.

Doña Dolores Montañés Reina.

Doña Beatriz Benítez Rodríquez.

Don Luis Morillo Camacho.

Los cuales realizaron alegaciones de contenido similar, que de manera resumida, son:

No están de acuerdo con el trazado actual y solicitan un nuevo itinerario de la línea eléctrica que no atraviese las fincas de su propiedad, y por otro lado, que el paso de corriente eléctrica a través de un conductor emite campos electromagnéticos y efectos perjudiciales que pueden afectar a la salud de las personas que viven en las zonas cercanas

. Respecto a los dos primeros el peticionario dice:

... como resulta de los datos que figuran en el Catastro, no aparecen, en ningún caso como propietarios, por tanto desconocemos su legitimación para interponer las alegaciones que ahora contestamos..., si bien, para el supuesto que se entrase a valorar las manifestaciones efectuadas en el escrito que contestamos, procede formular las alegaciones que, a continuación, se exponen.

Así, respecto al contenido de las alegaciones en sí, contestan en los mismos términos para los cuatro alegantes:

Para que pudiese tenerse en cuenta una modificación del trazado, sería preciso:

1. Que hubiese hecho dicha manifestación en el momento oportuno.

2. Que hubiese presentado proyecto alternativo al trazado propuesto.

3. Que dicho trazado cumpliese con las condiciones marcadas en el artículo 161 del RD 1955/2000, se decir:

Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

Que técnicamente la variación sea posible.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

... las líneas eléctricas son proyectadas siguiendo estrictos criterios técnicos y medioambientales.

Respecto al peligro hacia las personas por la exitencia de campos electromagnéticos y sus presuntos efectos perjudiciales, hemos de precisar que la distancia entre la línea eléctrica y las viviendas cercanas respeta los requisitos de seguridad, por lo que existe una distancia considerable, así como no reviste problemas ni incidencia para la salud de las personas.

El peticionario señala las conclusiones de un estudio elaborado en 1998, a petición del Consejo de Ministros, por el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) sobre posibles efectos de los campos electromagnéticos, asociados a las líneas eléctricas de alta tensión, en la salud de las personas y el medio ambiente, el cual concluye: «La información científica y técnica más significativa, actualmente disponible a nivel internacional, no proporciona evidencias de que la exposición a campos electromagnéticos generados por líneas eléctricas de alta tensión supongan un riesgo de la salud de las personas.

Los estudios epidemiológicos y experimentales no demuestran que...

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