Resolución de 9 de octubre de 1981, de La Dirección general del tesoro, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrolló de lo dispuesto en los números 5, párrafo 6, y 7, de la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1981, sobre Emision de deuda del tesoro, interior y amortizable, por un importe de 30.000 millones de pesetas.

MarginalBOE-A-1981-23421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Con objeto de dar cumplimiento a la autorización contenida en el número 7 de la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1981 ( del 23) y desarrolló a lo dispuesto en el número 5, párrafo 6, de la mencionada orden,Esta Dirección general ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. Normas referentes al Sistema de referencias técnicas de pagarés del tesoro

    1.1. El Banco de España creará, en su oficina Central en Madrid, un sistemade referencias técnicas que refleja la suscripción, cambios de titularidad producidos por operaciones de Mercado secundario y amortizaciones de los pagarés del tesoro emitidos

    1.2. Realizado el pago de las cantidades efectivas correspondientes a cada Emision, el Banco de España abrirá a Todas las entidades adjudicadas una cuenta de referencias técnicas enla que abonará el importe nominal de las cantidades adjudicadas

    1.3. Realizados los pagos e ingresos de las cantidades efectivas correspondientes a cada operación de Mercado secundarios el Banco de España refleja los cambios de titularidad producidos por las citadas operaciones en las correspondientes cuentas de referencias técnicas

    1.4. En la fecha de amortización de cada Emision del pagarés del tesoro, el Banco de España abonará al titular de cada cuenta de referencias técnicas el importe nominal que la misma ampare

    1.5. El Banco de España comunicará semanalmente a La Dirección general del tesoro el estado de situación de las cuentas de referencias técnicas

  2. Normas referentes al Mercado secundario de pagarés del tesoro

    2.1. El Banco de España instrumentará Todas las operaciones del Mercado secundario a Traves de su oficina Central y de sus sucursales. El criterio que orientará la intrumentacion contable y Administrativa de las operaciones anteriormente mencionadas será el logro del Maximo desarrolló del Mercado secundario entre los posibles suscriptores

    2.2. El Banco de España Dara cuenta semanalmente a La Dirección general del tesoro de las operaciones que se hayan realizado en el Mercado secundario de pagarés del tesoro y, en especial, de los importes negociados por cada entidad Financiera participante, asi cómo de los tipos de descuento practicados en cada operación

  3. Normas referentes al desarrolló de lo dispuesto en el número 5, párrafo 6, de la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1981

    3.1. La Comisión a que se refiere el número 5 de la Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1981 ( del 23) estará integrada...

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