RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1999, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-22150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1999, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 25 de octubre de 1999, ha aprobado, por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única, la Proposición de Modificación del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del citado texto legal, se ordena su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Santander, 26 de octubre de 1999.--El Presidente del Parlamento, Rafael de la Sierra González.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 29 reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva y, en el artículo 77 establece que las Cámaras,

Congreso y Senado, pueden recibir peticiones individuales y colectivas, remitirlas al Gobierno y, el Gobierno, según el texto constitucional, está obligado a explicarse

sobre el contenido de estas peticiones si así lo exigen las Cámaras.

La construcción y el desarrollo institucional del Estado de las Autonomías aconsejan que los Parlamentos autonómicos garanticen a los ciudadanos ante los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, al menos, los mismos derechos que las Cortes Generales reconocen ante el Gobierno de la nación.

Por consiguiente, procede que el Parlamento de Cantabria establezca la Comisión de Peticiones con su régimen de funcionamiento, para que los ciudadanos de Cantabria puedan ejercer ante el Gobierno de la Comunidad el derecho de petición que la Constitución les reconoce.

Asimismo, es necesario pues, que se proceda a la modificación de los artículos del Reglamento de la Cámara que regulan las Comisiones al objeto de permitir la creación de la Comisión de Peticiones e igualmente, se adecuen y actualicen las Comisiones previstas en el Reglamento a las necesidades legislativas presentes.

Artículo único

Los artículos 44 y 47 del Reglamento del Parlamento de Cantabria quedarán redactados de la siguiente forma:

'Artículo 44.

  1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

    1. Institucional, Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario.

    2. Industria, Turismo, Comunicaciones y Empleo.

    3. Obras Públicas...

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