Real Decreto 552/1990, de 4 de mayo, por el que se modifica parcialmente el vigente arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1990
MarginalBOE-A-1990-10262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ en su artÌculo 4.∞ la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a los Organismos entidades o personas interesadas y en defensa de sus legÌtimos intereses a tenor de lo previsto en el artÌculo 8.∞ de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los artÌculos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas Comunidades y tambiÈn acelerar el proceso de adaptaciÛn al Arancel comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicaciÛn de dichos artÌculos a las importaciones de ciertos productos quÌmicos de las subpartidas 2833, 2903, 2916 y 4823. Por otra parte, en lo que concierne a determinadas subpartidas de los capÌtulos 41, 72 y 84, se traslada al cuerpo del Arancel la reducciÛn de derechos de ciertas mercacÌas (pieles depiladas, productos laminados de acero emplomados, desnatadoras, martinetes y escarificadores) incluidas en el apartado b) de los apÈndices I y II del Arancel de Aduanas, como consecuencia de la existencia de subpartidas propias para todas estas mercancÌas en el Arancel de 1990. Como consecuencia de esta medida procede modificar la estrucura de la actual subpartida 7212.50.85, por la que aforan los productos laminados de acero, emplomados.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 4 de mayo de 1990,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

Se modifica el Arancel de Aduanas en la forma en que se especifica en el anejo ˙nico del presente Real Decreto.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO ⁄NICO

Subpartida arancelaria DesignaciÛn de las mercancias Derecho base (%) Derechos aplicables (%)
CEE Terc. CEE Terc.
28.33 Sulfatos, alumbres, peroxosulfatos (persulfatos):
(...)
2833.40.00.0 ? Peroxosulfatos (persulfatos). - - 0 6,3
29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos:
? Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acÌclicos:
2903.11.00 ? Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
(...)
2903.11.00.2 ? Cloroetano (cloruro de etilo) - 12,4 0 12
29.16 ¡cidos monocarboxÌlicos acÌclicos no saturados y ·cidos monocarboxÌlicos cÌclicos, sus anhÌdridos, halogenuros, etc.:
? ¡cidos monocarboxÌlicos acÌclicos no saturados, sus anhÌdridos, halogenuros, perÛxidos, peroxi·cidos y sus derivados:
2916.11 ? ¡cido acrÌlico y sus sales:
2916.11.10.0 ? ¡cido acrÌlico - 9,1 0 8
41.05 Pieles depiladas de ovino, preparadas, excepto las de las partidas 4108 Û 4109:
? Curtidas o recurtidas, pero sin preparaciÛn posterior, incluso divididas:
4105.11 ? Con precurtido vegetal:
(...)
? Las dem·s pieles:
4105.11.91.0 ? Sin dividir - - 0 2,5
4105.11.99.0 ? Divididas - - 0 2,5
4105.12 ? Precurtidas de otra forma:
4105.12.10 ? Sin dividir:
(...)
4105.12.10.9 ? Las dem·s - - 0 2,5
4105.12.90 ? Divididas:
(...)
4105.12.90.9 ? Las dem·s - - 0 2,5
4105.19 ? Las dem·s:
4105.19.10.0 ? Sin dividir - - 0 2,5
4105.19.90.0 ? Divididas - - 0 2,5
(...)
41.06 Pieles depiladas de caprino, preparadas, excepto las de las partidas 4108 Û 4109:
? Curtidas o recurtidas, pero sin preparaciÛn posterior, incluso divididas:
4106.11 ? Con precurtido vegetal:
(...)
4106.11.90.0 ? Las dem·s pieles - - 0 2,9
4106.12.00 ? Precurtidas de otra forma:
(...)
4106.12.00.9 ? Las dem·s - - 0 2,9
4106.19.00.0 ? Las dem·s - - 0 2,9
(...)
41.07 Pieles depiladas de los dem·s animales, preparadas, excepto las de las partidas 4108 Û 4109:
4107.10 ? De porcino:.
4107.10.10 ? Solamente curtidas:
(...)
4107.10.10.9 ? Las dem·s - - 0 3,2
(...)
4107.29 ? Las dem·s:
(...)
4107.29.10.0 ? Solamente curtidas - - 0 3,2
4107.90 ? De los dem·s animales:
4107.90.10 ? Solamente curtidas:
(...)
4107.90.10.9 ? Las dem·s - - 0 3,2
48.23 Los dem·s papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa (...), etcÈtera:
(...)
4823.90 ? Los dem·s:
? Los dem·s:
(...)
? Los dem·s:
? Cortados, para uso determinado:
4823.90.51 ? Papel para condensadores:
4823.90.51.1 ? Que cumpla las condiciones de la nota complementaria del presente capÌtulo - - 0 9
72.12 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:
7212.50 ? Revestidos de otro modo:
(...)
? De anchura no superior a 500 mm:
(...)
7212.50.85 ? Plomados:
7212.50.85.1 ? Con un contenido en carbono inferior al 0,6 por 100 en peso - - 0 5,3
7212.50.85.2 ? Con un contenido en carbono igual o superior al 0,6 por 100 en peso 14,8 14,8 5,1 8,6
84.21 Centrifugadoras y secadoras centrÌfugas, aparatos para filtrar o depurar lÌquidos o gases:
? Centrifugadoras y secadoras centrÌfugas:
8421.11.00.0 ? Desnatadoras - - 0 3,8
84.30 Las dem·s m·quinas y aparatos de explanaciÛn, nivelaciÛn, escarificaciÛn, excavaciÛn (...), etc.:
8430.10.00 ? Martinetes y m·quinas para arrancar pilotes:
8430.10.00.1 ? Martinetes - - 0 5,1
(...)
? Las dem·s m·quinas y aparatos, sin propulsiÛn:
(...)
8430.62.00.0 ? Escarificadores - - 0 4,1

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