Real Decreto 1063/1988, de 16 de Septiembre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-21974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La incorporaciÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas ha tenido como consecuencia inmediata la necesidad de acomodar a las normas y disposiciones comunitarias, las existentes en textos legales espaÒoles. Un claro ejemplo lo ha constituido el Arancel de Aduanas, en cuya estructura ha resultado imprescindible suprimir ciertas particularidades espaÒolas, adoptando las comunitarias, y en ocasiones se ha hecho imprescindible la apertura de subdivisiones espaÒolas para mantener la correcta correlaciÛn entre ambos aranceles.

En este orden de ideas se ha detectado que en algunas partidas no se han abierto las subdivisiones necesarias para mantener el mismo rÈgimen arancelario anterior. Tal es el caso del papel prensa, en la partida 4801, en determinadas m·quinas agrÌcolas especÌficas para el tratamiento del maÌz, en determinadas m·quinas especiales para trabajos sobre combustibles irradiados y sondas ultrasÛnicas para la medida o control de magnitudes geomÈtricas, que es preciso corregir en evitaciÛn de tratamientos arancelarios que no concuerdan con los vigentes en 1987.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y teniendo en cuenta la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria para modificar los Aranceles de Aduanas, asÌ como el artÌculo 39.3 del Acta de AdhesiÛn por el que se permite a EspaÒa la creaciÛn de las subdivisiones necesarias para el cumplimiento de las previsiones del perÌodo transitorio, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros del dÌa 16 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo. 1.∫

Con efectividad del 1 de enero de 1988 se modifica el anejo del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en la forma y con los derechos que se especifican en el anejo 1 del presente Real Decreto.

ArtÌculo 2

Con efectividad del dÌa siguiente a la publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª del presente Real Decreto, se modifica el anejo al Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en la forma y con los derechos que se especifican en el anejo II del presente Real Decreto.

ArtÌculo 3

Sin perjuicio de lo establecido en los artÌculos anteriores, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa, Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO I

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos base Derechos aplicables
CEE TERC CEE TERC
4801 Papel prensa en bobinas o en hojas:
(...)
4801.00.90 - Los dem·s:
-- Papel que corresponda, excepto en lo referente a las lÌneas de agua, a la definiciÛn de papel prensa que consta en la nota complementaria n˙mero 1 del capitulo 48:
4801.00.90.1 --- de uso exclusivo para la publicaciÛn de la prensa diaria 6,4 6,4 4 7,4
4801.00.90.2 --- los dem·s 14,4 14,4 9 12,3
4801.00.90.9 -- Los dem·s 14,4 14,4 9 12,3
8433 M·quinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; m·quinas para la limpieza o la clasificaciÛn de huevos, frutas u otros productos agrÌcolas, excepto las de la partida†8437.
(...)
8433.20.10 -- Motosegadoras o motoguadaÒadoras:
8433.20.10.1 --- Para maÌz libre libre libre 1,4
8433.20.10.9 --- Las dem·s 5,5 7,3 3,4 5,8
8459 M·quinas (incluidas las unidades o cabezales autÛnomos) de taladrar, mandrinar, fresar o roscar metales, por arranque de materia, excepto los tornos de la partida 8458.
(...)
8459.59.00 -- Las dem·s:
8459.59.00.1 --- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados . 0,9 0,5 2,6 0,9
8459.59.00.2 ---- Punteadoras 4,5 4,5 2,8 4,8
8459.59.00.9 ---- Las dem·s 20,2 20,2 12,6 14,6
(...)
8459.69.99 ---- Las dem·s:
8459.69.99.1 ----- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados . 0,9 0,9 0,5 2,6
----- Las dem·s:
8459.69.99.2 ------ Punteadoras 4,5 4,5 2,8 4,8
8459.69.99.9 ------ Las dem·s 20,2 20,2 12,6 14,6
8462 M·quinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilÛn y martinetes, para trabajar metales; maquinas (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar; punzonar o entallar, metales; prensas para trabajar metales o carburos met·licos, no expresadas anteriormente.
(...)
8462.39.91 ---- Hidr·ulicas:
8462.39.91.1 ----- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados . 0,9 0,9 0,5 1,5
8462.39.91.9 ----- Las dem·s 17,3 17,3 10,8 11,7
8462.39.99 ----- Las dem·s:
8462.39.99.1 ------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados. . 0,9 0,9 0,5 1,5
8462.39.99.9 ----- Las dem·s 17,3 17,3 10,8 11,7
(...)
8462.91.99 ----- Las dem·s:
8462.91.99.1 ------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 0,9 0,9 0,5 2,5
8462.91.99.9 ----- Las dem·s 17,3 17,3 10,8 12,6
(...)
8462.99.99 ----- Las dem·s:
8462.99.99.1 ------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados 0,9 0,9 0,5 2,5
8462.99.99.9 ----- Las dem·s
9031 Instrumentos, aparatos y m·quinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capÌtulo; proyectores de perfiles:
(...)
9031.80 - Los dem·s instrumentos, aparatos y m·quinas:
--- ElectrÛnicos:
9031.80.31 ---- Para la medida o control de magnitudes geomÈtricas:
9031.80.31.1 ----- Comprobadores del acabado de las superficies o de los errores de redondez o de concentridad . 3,4 4,5 2,1 5,6
9031.80.31.2 ----- Sondas ultrasÛnicas 3,4 4,5 2,1 5,6
903 1.80.31.9 ----- Las dem·s 13,8 18,4 8,6 14,2
--- Los dem·s:
9031.80.91 ---- Para la medida o control de magnitudes geomÈtricas:
----- ElÈctricos, distintos de los electrÛnicos:
9031.80.91.1 ------ Sondas ultrasÛnicas 3,4 4,5 2,1 5,6
9031.80.91.2 ------ Los dem·s 13,8 18,4 8,6 13,6
9031.80.91.9 ----- Los dem·s 9,7 12,9 6 10,2

ANEJO II

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos base Derechos aplicables
CEE TERC CEE TERC
8433 M·quinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cÈsped y guadaÒadoras; m·quinas para la limpieza o la clasificaciÛn de huevos, frutas u otros productos agrÌcolas, excepto las de la partida 8437.
(...)
8433.59. -- Las dem·s:
8433.59.10.0 --- Recogedoras picadoras de forraje 6,8 9,1 4,2 7
8433.59.90 --- Las dem·s:
8433.59.90.1 ---- Para la recolecciÛn de algodÛn 0 0 0 1,4
8433.59.90.9 ---- Las dem·s 6,8 9,1 4,2 7

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