Real Decreto 1857/ 1981, de 20 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, regulador de los Colegios Mayores Universitarios.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-19467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Dadas las dificultades económicas que vienen sufriendo los Colegios Mayores Universitarios parece conveniente que, tanto las Universidades como las Entidades públicas o privadas promotoras de los indicados Centros, puedan contar con la posibilidad de que bajo una sola Dirección y Administración única se establezcan Colegios Mayores que cuenten con residencias para estudiantes o graduados de uno u otro sexo en locales independientes, con la posibilidad de utilización conjunta de cuantos servicios sean comunes. Con ello se conseguiría una reducción en los costes de sostenimiento, contribuyendo así a evitar situaciones gravemente deficitarias, que podrían poner en peligro la propia supervivencia de esta Institución.

En su virtud, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero

El artículo primero, párrafo dos, del Decreto dos mil setecientos ochenta/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de octubre, regulador de los Colegios Mayores Universitarios, queda redactado como sigue:

Los Colegios Mayores pueden ser de estudiantes universitarios o de graduados de los tres ciclos de la educación universitaria. Podrán contar con dos Secciones independientes, una masculina y otra femenina.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DÍAZ-AMBRONA

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