Corrección de erratas del Real Decreto 1179/1991, de 26 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.

MarginalBOE-A-1991-24370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
BüE
núm. 238 Viernes 4octubre
1991
32281
,-,
1.
Disposiciones generales
TOMAS
'.{
VALIENTE
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Advertidas erratas en el texto del Rcal Decreto
11791
199
1,
de
26
de
julio, por el
que
se modifica parcialmente el Real Decreto
5681
I
989-.
.;le
12
de mayo, por el
que
se regula la remisión de información en
matcria
de
normas yreglamentaciones técnicas. publicado en
el
«.Boletin
Oficial del Estado» numero
182,
de fecha 3I
de
julio de 1991. se
procede a('[eetuar las oportunas rectificaciones:
En
la
página 25355, primera columna, párrafo primero, linea
segunda, donde dice: K
..
la
Directiva 83/1 989/CEE"
..
»,
dt.'~
decir: «
...
la
Directiva 83/189jCEE,...
».
En
la
págin
25355, primera columna, articulo 2.°, linea tercera.
donde
dice: K
•.
la Directiva 83jI989/CEE,.
..
»,
debe decir: «
...
la
Directiva 83jI891CEE,...
».
I
ORDEN
de 20-de septiembre
de
1991 por
/a
que
56
regula
/a
concesión de franquicias alas importaciones de bienes
por exigertcias
de
la
cl!lebraclón de los Juegos Ol(mplcos de
Barcelona 1992.
24371
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
C)
Elementos yaparatos
de
telecomunicación:
Aparatos telegráficos. telefónicos yradiotelefónicos, fijos yportátiles
ysus acéesorios yelementos complementarios.
Enlaces, «walkie$» yaparatos de transmisión por
fax.
La
Ley 12/1988, de 25
de
mayo, que establece los beneficios fiscales
alosJuegos Olímpicos de
&rcelona
1992 dispone en su articulo
28
que
el
Ministerio de Economia yHacienda P9drá conceder, con sujeción a
los compromisos ,asumidos
por
España en virtud del
Tratado
de
Adhesión alas Comunidades Europeas,franquicia arancelaria adiversas
mercandas
que
se
importen por exigencias de
la
celebración de los
JuCgos Olímpicos 1992.
Aestos efectos pueden suspenderse los derechos arancelarios residua-
les
~plicah!es
alas mercancias procedentes de
la
CEE yaplicar los
derechos vigentes en el arancel aduanero común aaquellas
que
procedan
de países terceros,
Por otra parte, la relación de bienes que contempla el citado
articulo
28
de
la
ley
12/1988 es bastante genérica para su directa
aplicación, lo que puede
dar
lugar aque surjan dudas respecto
al
alcance
de ciertos terminas que se evilMian interpretando adecuadamente el
referido preceptO, a
la
luz de
lo
que, claramente, fue
la
voluntad' del
legislador.
La
concesión de ¡os referidos beneficiOS viene condicionada aun
destino específico, por
lo
que
se
hace preciso establecer un sistema
que
permita controlar el cumplimiento de las condiciones señaladas acuyo
cfecto conviene utilizar el régimen expresamente
r~gulado
en
la
legisla-
ción comunitaria por el Reglamento (CEE) numero 4.142/87.
En
cúnsecuen'CÍa,
de
acuerdo
con
el
Consejo de Estado, he tenido a
bien disponer:
Primero.-los
bienes que
se
importen por exigencias de
la
celebración
de
los
Jue~os
OHmpicosde
Barcelona
1992.·~.Aos
que podrán aplic
los bcneficlOs especificados en
el
apartado segundo, serán. en desarrollo
del articulo
2&
de
la
Ley 12/1988,
de
25
de mayo. los siguientes:
A)
Elementos de transmisión para radio ytdevisión:
Emisoras yreceptores de radío ytelevisión.
Equipos de sonorización de recintos: Amplific;:¡dores, altavoces y
accesorios.
Equipos de producción yposproducción de viedo yaudio: Cámaras.
Imagnetoscopios, .monitores. editores yotros elementos complementarías.
Equipos de circuito cerrado
de
televisión yaccesorios.
B)
Ordenadores y
demás
elementos complementarios:
Unidades centroJes yperiféncas de máquinas automálicas para el
tratamiento de
la
información.
Equipos lectores ydispositivos de control de acceso; accesorios y
elemcntos complemenlarios.
Impresoras láser, térmicas yconvencionales: accesorios de ¡os
anteriores.
D) Marcadores eInstrumentos de pista:
Marcadores de cualquier tipo einstrumentos utilizables
en
las pistas;
elementos complementarios yaccesorios.
Equipos de cronometraje yaccesorios.
Pant;:¡llas gigantes, «vidcowalls» yaccesorios.
Segundo.-Los bienes relacionados
en
el
apartado primero podrán
acogcrs~
alos beneficios siguientes:
a) Suspensión de derechos a
la
importación
wando
los bienes sean
originarios ypt,edcntes. de
la
Comunidad
Económica Europea ose
CORRECC10,Y
de
('rralas
dd
Real
Decreto 117911991,
de
26
de
julio.
por
dque
se
Jlwd~fica
parcia/mel11e el
Real
Deuelo
56811989,
de
Ilde
mayo, por el
que
se regula
/a
remisión
de
1I~/ormaClÓI1
CJI
malcriade
nNmas
yreglamcll+
ladones
técnicas.
TOMAS
Y
VALIENTE
CONFLICTO
posiliro de competencia número 148/f199J,
p/allteado por
la
Junta deCasli1/a J' León
i!11
relación con
una Orden de
11
de mar=o
de
199/
del /t/inisterio de
Agricultura,
Pesca yA!iI/1('fllación.
24369
24370
El
Tribunal Constitucional,
por
auto
de Ide octubre actuaL ha
acordado tener por desistida a
la
Junta
de Castilla yLeón del conflicto
positivo de competencia numero 1481/1991, que había planteado frente
al Gobierno. en relación con los articulos 2.1, 6.1, 6.2. 7.3 Y8.J de la
Orden de
11
de
mano
de 1991, del Ministerio de Agri-c:ultura. Pesca y
Alimentación por
la
que
se
especifica
el
procedimiento de gestión de las
ayudas previstas
en
Reglamentos de
la
Comunidad
Económi'ca Europea
numeros 4042/89, 866/90 y867/90 relativos a
la
mejora de las
condiciones de comercialización ytransformación de, los productos de
la
pesca yacuicultura, agrícolas yselvicolas, respectivamente.
Madrid a I de octubre de
199
l.-El
PreSidente del Tribunal Constitu-
cional,
24368
CONFLICTO
positivo de competencia numero 196011991,
.planteado por el Gobierno
en
relación con
f.'1articlIlo
~4
.del
Dl'Creto
de
fa
JUnla
de
Galiáa
262/1991, de
12
de jubo,
El
T~ibunal
Constitucional, por providencia de 30 de
septiemb~
actual ha
admitido
a
trámite
el
conflicto positivo
de
competenCia
~úmc;o
1960/1991, planteado por
el
Gobierno en relación
ct?"
,el
.artículo 84 del
~rcto
de
la
Junta de Galicia 262/1991,
de
12
de'juho,
por
el
que se aprueba
el
Rcgla~~nto
de
la
A~t.iYidadPesqlieta
yde
las
Artes yAparejos de Pesca permIsibles en Onhela: yse hace saber
que
,en
el mencionado conflicto
se
ha invocado
porel
Gob:i~mo
elaníc.ulo 1
~1.2
de
la
Constitución,
lo
que produce la 5uspenslon
~e
la
vlgenc~a
y
aplicación del referido precepto impugnado desde el dla 30
de
septiem-
bre actual, fecha de interposición .del connicto.
Madrid a30 de septiembre de 1991.-EI Presidente del Tribunal
Constitucional,

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