REAL DECRETO 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24837
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2288/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud.

La aplicación de los principios de organización y funcionamiento de la Administración establecidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconseja modificar el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificado parcialmente por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, para que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo,

Subdirección General adscrita directamente a la Secretaría General de Empleo, pase a depender orgánicamente de la Dirección General de Fomento de la Economía Social, centro directivo integrado, asimismo, en la citada Secretaría General, y que pasa a denominarse Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Por otra parte, y con pleno respeto a lo establecido en los artículos 18.2 y 46 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacióny Funcionamiento de la Administración General del Estado, se estima preciso arbitrar el mecanismo que haga posible designar Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y Director general del Instituto de la Juventud a las personas que tengan el perfil más idóneo por sus especiales conocimientos en materia de economía social y del Fondo Social Europeo y en materia de juventud, respectivamente, independientemente de su procedencia profesional o corporativa.

En suvirtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

  1. El párrafo g) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

    'g) Promover las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.'

  2. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

    '3. De la Secretaría General de Empleo dependen la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.'

  3. Quedan suprimidos el párrafo segundo del apartado a), así como el apartado b) del artículo 8.4.

  4. El apartado 1 del artículo 9.bis quedará redactado de la siguiente forma:

    '1. La Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo ejercerá las funciones y competencias que el artículo 2 del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que no sean específicas de la naturaleza de Organismo autónomo del Instituto.

    Asimismo, le corresponde promover, gestionar y tramitar ante el Fondo Social Europeo las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las políticas en materia de empleo, fomento del empleo y formación profesional de la Unión Europea.'

  5. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 9.bis, con la siguiente redacción:

    'Asimismo le corresponde promover, gestionar y tramitar ante el Fondo Social Europeo, las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las políticas en materia de empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión Europea.'

  6. El último párrafo del apartado 2 del artículo 9.bis queda redactado de la siguiente forma:

    'Su Vicepresidente será el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.'

  7. El comienzo del apartado 3 del artículo 9.bis queda redactado de la siguiente forma:

    '3. De la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo depende ...'

  8. Se añade un apartado 4 alartículo 9.bis, con la siguiente redacción:

    'Asimismo, depende de esta Dirección General, con nivel orgánico de Subdirección General, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con las funciones que le corresponden según el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 695/1996, de 26 de abril.'

  9. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

    'Disposición adicional quinta. Nombramiento del Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

    El nombramiento del titular de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del citado centro directivo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.'

Artículo segundo

Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, pasando la actual disposición adicional única a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

'Disposición adicional segunda. Nombramiento del Director general del Instituto de la Juventud.

El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del Organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.'

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

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