Real Decreto 579/1979, de 28 de enero, por el que se indulta parcialmente a José Torres Maldonado.

MarginalBOE-A-1979-8553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B. o.
del
B.-Núm.
14,
27
marzo
1979
7397
bJ
Fijar
la
mecánica
operativa
a
seguir
para
lograr
la
má-
xima
efectividad
de
las
iniciativas
pro!Cuestas.
el
Diseñar
programas
que
en
el
futuro
puedan
promover
una
mayor
participación
de
las
Fuerzas
Armadas
en
la
vida
cultural
de
España.
Lo
que
digo
a
VV.
EE
Dios
guarde
a
VV.
EE.
Madrid,
B
de
marzo
de
1979.
OTERO
NOVAS
ANEXO
Clasificación
de
solicitudes
presentadas
para
la
concesión
de
los
beneficios
corresponc!
ientes
a
la
zona
de
preferente
loca~
lización
industrial
de
la
comarca
de
Tierra
de
Campos
Número
de
expediente:
TC-52.
Empresa:
«Navarro,
S.
A,
..
,
Actividad:
Fabricación
de
carburo
de
silicio.
Localidad·
Man-
silla
de
las
Mulas
(León).
Grupo
de
beneficio:
A,
con
15
por
100
de
S'l:bvención.
Excmos.
Sres
Ministros
de
Defensa
y
Cultura.
8551
JOAN
CARLOS
JU
i\N
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
LANDELlNQ
LAV1LLA
ALSINA
JUSTICIA
DE
578/1979,
de
26
de
enero,
por
el
parcialmente
a
Angel
Remigio
REAL
DECRETO
que
se
indulta
Izard
Gonzálvez.
MINISTERIO
8553
8552
REAL
DECRETO
579/1979.
de
26
de
enero,
por
el
Que se
indulta
parcialmente
aJosé
Torres
Mal-
donado_
Visto
el
expediente
de
indulto
de
J06é
Torres
Maldonado.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
senten~
cia
de
veintiocho
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
'delito
de
robo,
con
fuerza
en
las
cosas,
la
.pena
de
diez
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta.
las
circunstanCias
que
C«Icurren
en
los
hechos;
Vistos
le. Ley
de
dieciocho
de
junio
de
roil
ochocientos
se
w
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidÓti
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Minist.er.io
Fiscal
yd,el.
Tn~
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
MlnIetro
de
JUst.lcla,
y
previa
deliberarión
del
Con6ejo
de
M'nistros
en
9U
reumón
del
día
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Vengo
en
indultar
a
José
Torres
Maldonado
de
una
cuarta
parte
,de
la
exprese.da
pena
privativa
d€
libertad
impuesta
en
le.
referida
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
ve~tiséi6
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
El
Ministro
de
Justicia,
LANDELlSO
LAVILLA
AL51NA
REAL
DECRETO
58011979,
de
28
de
enero,
por'
e~
8554
que
se
indulta
parcialmente
a
Francisco
Vicente
Bonilla.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
yicente
Bonilla,
incoado
en
virtud
de
exposición
elev6da
al
GobIerno
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
parrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal
por
1&
Al,;o.di~Cia
Provincial
de,
Barcelor.a.
que
en
sentencia
de
ocho
de
abri:
de
mil
noveclent06
setenta
y
ocho
le
oondeDó
como
autor
de
tres
delitOs
de
T?~
&
dos
penas
de
cuatro
ailos,
dos
meses
y
un
dfa
de
preSidIO
menor
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Angel
Remigio
lzard
Gon~
zálvez,
incoado
en
virtud
de
exposición
eleve.da
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal
por
la
Audiencia
Provincial
de
Sala-
manca,
que
en
sentencia
de
dos
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
casada
y
anulada
por
la
dictada
por
la
Sala
Se~
gunda
del
Tribunal
Supremo
en
veinte
de
junio
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
siete,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
quiebra
fraudulenta
a
la
pena
de
diez
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientas
se-
tenta,
reguladora
de
le.'
gracia
de
indulto.
yel
Decreto
de
veintidÓ6
de
abril
de
mil
novecientot;-
treinta
y
ocho;
De
a<:uerdo>
coo
el
parecer
de
la
citada
Audiencia
Provincial.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previe.
ddiberaci6n
del
Consejo
de
M:ni9tros
en
BU
reunión
del
día
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
,indultar
a
Angel
Remigio
lzard
González,
con-
mutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
cuatro
años
de
presidio
menor.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
enero
de
mil
novecient06
6etenla
y
nueve.
OTERO
NOVAS
Primero_-Queda
aceptada,
correspondiéndole
los
beneficios
del
grupo
en
que
ha
sido
clasificada
de
acuerdo
con
lo
que
se
señala
en
el
anexo
de
esta
Orden,
la
solicitud
de
la
empresa
que
en
la
misma
se
relaciona
y
que
ha
sido
presentada,
al
am-
paro
de
la
Orden
de)
Ministerio
de:
~ndustria
de
8
~,e
mayo_de
1976,
para
la
obtendan
de
los
benefICIOS
cuya
conceSIOn
preve
el
D:::creto
1009/1967,
de
20
de
abril
(<
Oficial
del
Estado-
del
17
de
mayo).
Segundo,-l.
La
concesión
de
las
subvenciones
a
que
lu-
gar
estd
Orden
ministerial
quede:rá
sometida
a
la
tramitaci.ón
y
aprobación
del
oportuno
expedlente
de
gasto
.que
h~
de
lll-
coarse
con
cargo
al
crédito
que
para
estas
atenCIones
fIgura
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
serán
satisfechas
en
la
forma
y
condiciones
que
se
determinan
en
la
Orden
del
Minis-
ttTio
de
Hacienda
de
2
de
julio
de
1964-
y
demás
normas
en
vigor.
...
2.
Los
beneficios
fiscales
tendran
una
duraCIón
de
CInCO
años
y
se
computarán
y
aplicarán
en
la
forma
y
,condiciones
que
determinan
las
Ordenes
del
Ministerio
de
HaCienda.
de
.23
de
septiembre
de
1964 y
de
27
de
marzo
de
1965 y
dernas
diS-
posiciones
vigentes.
3.
El
beneficio
de
expropiación
forzosa
se
tramitará
de
acuer-
do
con
lo
previsto
en
los
artículos
13
y
14
del
Decreto
2853/1964,
d"
8
de
septiembre,
que
desarrolló
la
Ley
de
Industrias
de
Inte-
rés
Preferente.
4.
La
preferencia
en
la
obtención
de
crédito
oficial
se
apli-
cará
en
defecto
de
otras
fuentes
de
financiación
de
acuerdo
con
las
reglas
y
condiciones
actuales
establecidas
o
que
en
lo
suce-
sivo
se
establezcan
para.
el
crédito
oficial.
Tercero.-Se
autoriza
a
la
Dirección
General
de
Promoción
Industrial
y
Tecnología
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
a
dictar
cuantas
Resoluciones
exija
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
lu
presúnte
Orden.
Cuarto.-Se
notificara
a
las
empresas
beneficiarias,
a
tra-
vés
de
la
Delegación
Provincial
que
corresponda
del
Ministe-
rio
de
Industria-
y
Energia,
la
Resolución
de
la
citada
Direc-
ción
Gílneral
en
la
que
se
especifiquen
los
beneficios
-obtí'nidos
y
~e
establezcan
las
condiciones
·generales
y
especiales
a
que
aq~\ellas
deberán
someterse,
así
como
el
plazo
en
quP
deberán
quedar
iniciadas
y
concluidas
las
instalaciones
proyectadas,
Lo
que
dígo
a
VV.
EE.
Dios
guardo
a
VV.
EE.
Madrid,
15
de
marzo
de
1979.
Excmos,
Sres.
Ministros
de
Hacienda
y
de
Industria
y
Energía.
ORDEN
de
15
de
marzo
de
1979
por
la
que
se
acep-
tan
solicitudes
para
acogerse
a
los
benehcios
pre-
vistos
en
el
Decreto
1009/1967,
de
20
de
abril.
apli-
cables
a
las
empresas
que
proyecten
instalaciones
industriales
en
la
ZOna
de
preferente
localización
industrial
de
la
comarca
de
Tierra
de
Campos.
Excmos.
Sres.:
La
Orden
del
Ministerio
de
Industria
de
8
de
muyo
de
1976
(«Boletin
Oficial
del
Estado
..
del
día. 20)
abrió
un
nuev
plH:l.O
de
presentación
de
solicitudes
p,ara
acogerse
a
los
beneficios
aplicables
a.
las
.empresas
que
se
Instalen
en
las
zo-
nas
de
preferente
locahzaClón
industnal
y
dio
normas
para
la
tramitación
de
las
mismas,
En
el
caso
de
la
zona
de
preferente
localización
industrial
de
_o:
comarca
de
Tierra
de
Campos
los
beneficios
aplicables
son
los
establecidos
en
el
Decreto
1009/1967,
de
20
de
abril
(
..
BoleUn
Oficial
del
Estado
..
del
17
de
mayo),
El
segundo
párrafo
del
número
1
del
apartado
11
de
la
.Orden
antes
citada
dice
que
el
Ministerio
de
Industria
elevara
a
la
Comisión
Delegada
de
Asuntos
Económicos,
juntamente
con
el
Ministerio
de
Hacienda,
la
oportuna
propuesta,
adoptándose
la
decisión
final
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobi~rno.
Habiéndose
"eguido
respecto
de
la
'5olicitud
relaCIOnada
en
el
anexo
de
esta
Orden
todos
los
trámites
estableCIdos
en
la
ci-
tad9.
Orden
de
8
de
mayo
de
1976,
procede
dictar
la
que
resuelva
sobre
la
misma.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
de
Industria
yEIH':rgia, y
en
cumpl~r.niento
d~
lo
acor~a?o
por
el
Consejo
de
MInistros
en
su
reUnIon
del
dla
1
de
dICIembre
de
1978,
esta
Presid(mcia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bIen
disponer:
I

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