Decreto 1371/1974, de 25 de abril, por el que se indulta parcialmente a Hilario García Hernando.

MarginalBOE-A-1974-40365
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
10518
22
mayo
1974
B.O
Del
E.-Niim.
122
III.
Otras
disposiciones
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia.
FRANCISCO.RUIZ-JARABo BAQUERO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
10253
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
FRANCISCO
FRANCO
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochociento
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Saja
Sentenciadora,
aprO-puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Co~.sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
·diecinueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro~
Vengo
en
indultar
a
~edro
Grande'
Jiménez,
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad,
por
la
de
cuatro
años,
dos
lLesas
y
un
día
de
presidio
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos-
setenta,Y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia;
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
10252
DECRETO
1370/1974.
de'25
de
abril,
por
el
que'
se
indulta
parcialmente
a
Luis
Gómez
Font,.
Visto
el
expediente
de
indulto
deJ,.uis
GÓmez.
Font,
incoado
en
virtud
de
exposición
e~vada
al
Gobierno.
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Proviricial
de
zaragoza,
que.
en
sen·
teneia
de
veinte
de
diCiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
le
condenó,
como
autor
de
un
delito
ae
robo,
a
la
pena
de
doce
afias
y
un
día
de
reclusión
menor,
y,
teniendo
ell
cuenta
las
circunstancias
que
concurren'
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
-de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
noveciento3
treinta
y
ocho.
Da
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Salft.
Sentenciadora,
a
propuesta,
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del,
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Vengo
en
indultar
a
Luis
Gómez
Font,
conmutando
la
ex·
presada
pena
privativa
de
libertad,
por
la
de
_
cuatro
años
de
presidio
menor.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dapo
en
Madrid
a.
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
1371/1974,
de
'25
de abril,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
Hilado
Garcia
Hernando,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Hilarlo
Garcia
Hernando,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
am-
paro
del
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
C~digo
Penal,
por
la
Audiencia
Provincia
de
Santander,
que,
en
sen-
,
tencía
de
trece
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
le
condtmó,
como
autor
de
un
delito
de
estafa,
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día,
y
teniendo
en
cuentá
las
cir-
cunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
se-
tenta,
reguladorad~
la
gracia
de
indulto,'y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho.
Oido
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
Sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Conséjo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Vengo
en
indultar
a
Hilario
Gama
Remando,
conmutando
la
expresada
pf?'na
privativa
de
libertad,
por
1$
de
dos
años
de
presidio
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DE JUSTICIA
DECRETOel368/1974, de 25 de
abril,
por
el
que
se
indulta
parcia,lmente a
8ebastián
Lanao Castillo.
MINISTERIO
DECRETO
1369/1974, de 25 de
abril,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a-Pedro
Grande
Jiménez,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Pedro
Grande
Jiménez,
in-
coado
en
virtud
de
exposición,
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
1.0
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
~Provincial
de
Santander,
que,
en
sentencia
de
veinte
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tr~;
le
condenó,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
seIS
ai\os
y
un'
dia
de
presidio
mayor
1y
teniendo
en
cuanta
las
circunstanc1asque
concurren
en
los
nechos.
-
10251
10250
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Sebastián
Lanao
,CastJUo,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Zaragoza,
que,
en
sentend&"
de
trece
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
le
condenó,
romo
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pú·
blica,
a:
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor
y
multa
de
diez
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
lOs
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
d,e
junio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
deIllil
no,V~ie,ntos
tr~inta
y
ocho.
De
~rdQ
'c::on.:,
~l
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
Senteneta4'Óra~'~"
propv.és,ta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
cft'Hiberac16:ndel
Conselo'de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
abril'
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Vengo
en
indultar
a.
Sebastián
Lanao
Castillo,
conmutando
la-
expresada
pena
privatiVa
de-libertad.
por
la
de
dos
años
de
presidio
mellar,
dejando
subsistentes
los
restantes
pronuncia-
mientos
contenidos
en
la
sentencia.
Así
lo
dispongo
por,
el
presente
Decreto,
aado
en
Madrid
a
veinticinco
de
abril
d~
.mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
1367/1974, de 25 de
abril,
por
el
que
se
indulta
parcialmen.te a
A~tonio
Herrera
Rama.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Herrra
Rama,
in-
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el,
párrafo
.segundo
,del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Badajaz,
que,
en
sentencia
de
veinticinco
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
le
condenó, como
autor
de
un
deUto de robo, a
la
pena
diez
años·
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
tentendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
saten·
tao
reguladora
de
la
gracia
de'
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de abrtl de mil novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y,
de
la.
Sala
sentenciadora;
a'
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre~
viii
deliberación
del
Coq,fi'ejo' d
Et
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Vengo
en
indultar
a
Antonio
Herrera
Rama,
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad,
por
la
de
cuatro
años
de
19u~
presidio.
Así
lo,
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
abril
de
mil
noveci~ntos
setenta
y
cuatro.
10249

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