Decreto 2970/1973, de 16 de noviembre, por el que se indulta parcialmente a Gabriela Justel Fernández.

MarginalBOE-A-1973-51915
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
R
O.
del
K-Num.
285
28
noviembn:
1973
23045
IlI.
Otras
disposiciones
MINISTERIO DE JUSTiCIA
DECRETO
296911973.
de
16
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
los
peflados
Faus-
tino
Sanz
Penas
y
Lupicinio
Franco
Alonso.
Visto
el
expediente
de
indulto·
de
los
penados
Faustino
Sanz
Peñas
y
Lupicinío
Franco
Alonso,
incoado
en
virtud
de
expo-
sición
elevad"
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal.
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
y
condenados,
respec-
tivamente,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valladolid,
en
sen-
tencia.
de
dieciséis
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
como
autores
de
delito
de
robo,
alaS
penas
de
diez
anos
y
un
día
y
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de de
junio
de
mil
ochocientos
setenta.
reguladora
de
la
gracia
de
iildulto.
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del"
día
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
Faustino
Sanz
Peñas
y
Lupicinio
Franco
Alonso.",
conmutando
las
penas
privativas
de
libortad
que
les
fueron
impuestas
en
la
expresada
Bentencia,
por
las
de
seis
años
y
un
dia
de
presidio
mayor
y
tres
años
de
presidio
menor,
para
cada
uno
de
ellos.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
raANClSCQ
RUIZ-.]ARABO
y
BAQUERO
DECRETO
2970/197.1,
de
16
de
noviembre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Gabriela
Juste!
Fer-
nández.
Visto
el
expediente
de
indulto,
instruido
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
de!
artÍCulo
segundo
del
CódIgo
Penal,
a
Cabrlela
Justel
Fernández,
condenada
por
sentencia
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
de
dieci-
séis
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
que
casó
la
de
la
Audiencia
Provincial
de
'León
de
treinta
de
noviembre
98
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
a
la
pena
de
veinte
años
y
U"1
día
de
reclusión
mayor.
como
autora
de
un
delito
de
parri-
cidio,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
de
junio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de'
la
gracia
de
indulto.
yel
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
d€
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
Gabriela
Justel
Fernández.
conmutando
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
fué
impuestp.
en
la
expre-
sada
sentencia.
por
la
de
onCe
años
de
prisión
mayor.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
FRANCISCO
FRANCO
El
l'Jiniglro
de
JUStíci6,
fRANCrSCO
RUlZ-JAHABO
y
BAQUERO
DECRETO
2971/1973,
de
16
de
noviembre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Franz
BiIJna
Chor-
cowic.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Franz
Blana
ChorcowlC,
incoado
en
virtud
de
exposlclOn
elevada
al
Gobierno,
al
am·
paro
de
lo·
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
se-
gundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
San~
tander,
que.
en
sentencia
de
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
le
condenó,
como
autor
de
un
d~líto
de
hurto
doméstico,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
de
junio
de
mH
ochocientos
set0nta,
rc·gulndara
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vejntidós
de
abril
de
mil
novecientus
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu~
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Minlstro
de
Justicia
y
previa
delíberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setent~
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
.Franz
Hiena
Chorcowic,
oonmutando
la
pena
privativa
de
libertad
que
le,
fué
i.mpuesta
en
la
expre-
sada
setencia,
por
la
de
tres
años
de
presidio
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta·
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
~=¡
1\1iuistro
de
Justicia,
F::tANCJSC O
RUJl
JARABO
y
BAQUEHO
DECREtO
2fJ7211B73.
de
16
de
no'viembre,
por
el
que
He
indulta
parcialmente
a
Carmen
Benito
lbdñez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Carmen
Benito
lbáñez,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
am·
paro
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
se-
gundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
que,
en
sentencia
de
t~"'6
de
diCiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
la
condenó,
como
autora
de
un
t,ieUto
de
hurto,
a
la
pena
de
diez
años
y
un
día
de
prisión
.
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho.
de de
junio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
a.cuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
dol
Consejo
da
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
Y
tres.
Vengo
en
indultar
a
Carmen
Benito
Ibáñez.,
conmutando
la
pena
privativa
da
libertad
que
le
fué
impuesta
en
la
expre-
sada
sentencia,
por
la
de
seis
años
de
prisión:
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Milü,;¡,ro
do
Justicuj"
IHA¡;(:[SCO
HU1ZJARAnO
y
RAQH:110
f)/:;CUETO
2973/1973,
de
18
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
paróa/mente
a
Lucio
Roberto
del
Busto
Roldán.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Lucio
Roberto
del
Busto
Roldán,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada.
al
Gobierno
por
la
Audiencia
Provincial
de
Oviedo,
al
amparo
de
lo
esta-
blecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal,
y
qua,
en
sentencia
de
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
le
condenó.
como
autor
de
ocho
de-
litos
de
robo,
uno
de
hurto
de
uso
de
vehículos:
de
motor.
otro
de
conducción
ilegal
y
otro
de
hurto,
a
diversas
penas
priva-
tivas
de
libertad,
que,
por
aplicación
de
la:
regla
segunda
del
articulo
setenta
del
Código
Penal,
quedan
reducidas
a
doce
años,
seis
meses
y
tres
días,
triple
de
la
más
grave,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
loS
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de de
junjo
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulta,
yel
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministra
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
Lucio
Roberto
del
Busto
Roldán,
con-
mutando
las
penas
privativas
de
liber\8.d
que
le
fueron
impues-
tas
en
la
expre:sada
sentencia,
por
las
de
un
año
y
un
día
de
presidia
menor,
con
la
limitadón
igualmente
de
la
regla
se-
gund:l
del
artículo
setenta
del
Código
Penal.
A$í
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minist.-o
de
Justkü\,
fHANClSCO
llUlLJARABO
y
BAQUfRO

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