Real Decreto 1594/1982, de 28 de Mayo, por el que se modifica parcialmente el 2532/1980, de 17 de Octubre, sobre Medidas especiales para el Fomento de la electrificacion rural.

MarginalBOE-A-1982-18522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Para incentivar la utilizaciÛn racional de la energÌa elÈctrica en las actividades agrarias, coadyuvando el ahorro de otras clases de energÌa y estimular al mismo tiempo la realizaciÛn de las instalaciones que permitan una mayor eficiencia en su uso y en la aplicaciÛn de tarifas reducidas cuando se utilice en horas de mÌnimo consumo, se promulgÛ el Real Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre. En dicho Real Decreto se autoriza al iryda a conceder las subvenciones previstas en el artÌculo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la cuantÌa que se detalla en el artÌculo sexto.

Sin embargo, la experiencia recogida durante su aplicaciÛn y desarrollo aconsejan elevar hasta el m·ximo que autoriza la Ley la cuantÌa de las subvenciones a otorgar cuando se trate de las instalaciones que permitan mayor eficiencia en el uso de la energÌa elÈctrica y en la aplicaciÛn de tarifas reducidas para una m·s racional utilizaciÛn horaria de dicha energÌa, en instalaciones agrarias de cualquier tipo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y energÌa, de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, de economÌa y comercio, y de Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero

Se complementa hasta el treinta por ciento de la inversiÛn realizada, de acuerdo con el artÌculo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la cuantÌa de las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el artÌculo sexto del Real Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre, para las instalaciones a que se refiere el apartado b) del artÌculo primero de dicho Real Decreto.

ArtÌculo segundo Las subvenciones complementarias que se concedan por aplicaciÛn del presente Real Decreto ser·n abonadas al empresario agrÌcola al justificarse la ejecuciÛn de las inversiones correspondientes.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.

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