Real Decreto 1594/1982, de 28 de Mayo, por el que se modifica parcialmente el 2532/1980, de 17 de Octubre, sobre Medidas especiales para el Fomento de la electrificacion rural.
Marginal | BOE-A-1982-18522 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Para incentivar la utilizaciÛn racional de la energÌa elÈctrica en las actividades agrarias, coadyuvando el ahorro de otras clases de energÌa y estimular al mismo tiempo la realizaciÛn de las instalaciones que permitan una mayor eficiencia en su uso y en la aplicaciÛn de tarifas reducidas cuando se utilice en horas de mÌnimo consumo, se promulgÛ el Real Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre. En dicho Real Decreto se autoriza al iryda a conceder las subvenciones previstas en el artÌculo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la cuantÌa que se detalla en el artÌculo sexto.
Sin embargo, la experiencia recogida durante su aplicaciÛn y desarrollo aconsejan elevar hasta el m·ximo que autoriza la Ley la cuantÌa de las subvenciones a otorgar cuando se trate de las instalaciones que permitan mayor eficiencia en el uso de la energÌa elÈctrica y en la aplicaciÛn de tarifas reducidas para una m·s racional utilizaciÛn horaria de dicha energÌa, en instalaciones agrarias de cualquier tipo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y energÌa, de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, de economÌa y comercio, y de Hacienda, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se complementa hasta el treinta por ciento de la inversiÛn realizada, de acuerdo con el artÌculo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la cuantÌa de las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el artÌculo sexto del Real Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre, para las instalaciones a que se refiere el apartado b) del artÌculo primero de dicho Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.
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