Real Decreto 2091/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 196/1976, de 6 de Febrero, por el que se regula el Documento nacional de Identidad.

MarginalBOE-A-1982-22128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida durante la vigencia del Real Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, por el que se refleja el documento nacional te identidad, ha evidenciado las dificultades a veces insalvables, para dotar de dicho documento, a tenor de la regulación establecida, a determinadas personas que por enfermedad o accidente, se encuentran temporal o permanentemente incapacitadas para cumplir los requisitos exigidos por aquella disposición en cuyo texto, consecuentemente es necesario introducir algunas modificaciones. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Los preceptos que se indican de los artículos quinto, noveno y quince del Real Decreto ciento noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo quinto Se añade al párrafo primero, como punto y seguido:

Si no fuere posible obtener esta impresión dactilar, por mutilación o defecto físico, se sustituirse por la de otro dedo, indicándose el apéndice a que se refiere si se careciere de éstos, se hará constar, en el lugar destinado a tal fin, el motivo por el que no aparece dicha impresión.

Artículo noveno Se mantienen los dos párrafos primeros del artículo y se sustituye el párrafo final por los siguientes:

Con carácter excepcional, el documento nacional de identidad, expedido a grandes inválidos, subnormales profundos o enfermos psiquiátricos graves, tendrá validez mientras persista la incapacidad.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los documentos expedidos a las personas a que se refieren los mismos deberán ser renovados cuando se hubieran perdido, sustraido o deteriorado de tal modo que sea difícil la identificación y cuando hayan variado las circunstancias personales del titular que en el mismo se incluyen. Artículo decimoquinto.- Se mantiene su texto y se incorpora al final, el siguiente párrafo:

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior Juan josé rosón pérez.

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