Real Decreto sobre suspensión parcial, por tres meses, de la aplicación de los derechos arancelarios de normal aplicación.

MarginalBOE-A-1978-19245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.180
29
julio
1978 17815
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Ilustrrslmo señor:
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
22
de
la. Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la,
Administración
del
Estado
y
com-
pletando
los
términos
de
la
delegación
acordada.
por
Orden
mi-
nisterial
de
9
de
julio
de
1974
(-Boletín
Oficial
del
Estado.
del
13).
vengo
en
delegar
en
el
Subsecretario
las
siguientes
atribuciones:
al
Las
de
'finna
en
el
«cúmplase-,
de
las
sentencias
dictadas
por
los
Tribunales
de
la
Jurisdicción
Contencioso-administrati-
va,
incluso
las
Salas
de
este
orden
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia,
sin
más
excepción
que
el
caso
de
que
procediese
la
suspensión
o
inejecueión
de
la
sentencia.
bl
Las
de
conformidad
o
reparos
a
1/loS
propuestas
de
Orde-
nes
ministeriales
que
,elabore
)6
Dirección
General
de
lo
Con-
tencioso
del
Estado
en
las
reclamaciones
previas
al
ejercicio
de
acciones
judiciales.
Las
atribuciones
objeto
de
esta
delegación
podrán
ser
revo-
cadas
en
cualquier
momento.
Lo
que
comunico
aV.
I.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
26
de
julio
de
1978.
19246
ORDEN
d~
27
d~
julio
d~
1978
por
la
qu~
se
mo-
difican
los
regímenes
de
precios
de
determinados
bienes
yservicios yse
actualizan
las relaciones da
precios
autorizados
yde precios
comunicados.
Ilustrísimos
señores:
Artículo
cuarto.-En
el
caso
de
derechos
mixtos
la
suspen-
$ión
parcial
se
aplicará
sobre
el
derecho
-ad
valórelIl> y
sobre
el
específico.
en
la
forma
dispuesta.
para
cada
uno
en
los
ar~
tículos
anteriores.
Cuando
se
trate
de
derechos
compuestos
se
aplicará
la
suspensión
parcial
sobre
el
derecho
cad
valórem_
o
el
específico
que
deba.
ser
liquidado.
Artículo
quinto.-Quedan
fuera
del
ámbito
de
la
suspensión
dispuesta
en
los
artículos
anteriores
todas
aquellas
mercancías
que,
por
efecto
de
su
inclusión
en
Lista
Apéndice
del
Arence!
o
de
cual9.uier
otro
beneficio
arancelario
especial.
resulten
gravadas
con
derechos
arancelarios
inferiores
al
diez
por
ciento.
Artículo
sexto.-Los
porcentajes
de
suspensión
parcial
se
apli
..
ca.rán
sobre
el
tipo
impositivo
de
normal
aplicación,
redondean
...
do
la
primera.
cifra
decimal
por
exceso
o
por
defecto,
según
qua
la
segunda
sea. o
no
superior
a
cinco.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veintiséis
de
julio
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho.
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
JUAN
CARLOS
ORDEN
de
:?Ji
de
julio
d~
1978
por
la
que
s~
com-
pl~m~ntan
los
térm,nos
d~
la
d~l~gac'ón
acordada
por
Ord~n
d~
9
d~
julio
cl~
1974
~n
~l
Subs~cre
tario·
cl~l
D~partam~nto.
19244
'1
1.1
le.,'
LAMO DE.
ESPINOSA
Ilmo,
Sr.
Subsecretario
de
Agricultura.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
9y20
del
Real
Decreto
269511977,
de
28
de
octubre,
sobra
normativa
en
materia
de
precios,
y
previo
informe
de
la
Junta
Superior
de
Precios
y
aprobación
de
la
Comisión
Delegada
para.
Asuntos
Económicos,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
DE
MINISTERIO
COMERCIO
Y
TURISMO
Primero.-Pasan
a
régimen
de
precios
comunicados
los
si·
guientes
productos:
-
Margarina.
-
Extractos
solubles
de
café.
-
Autopistas
de
peaje
sometidas
a
la
Ley Bf1972.
-
Leche
estéril.
19245
REAL
DECRETO
1780/1978.
d~
:?Ji
d~
julio,
sobre
sus-
pensión
parcial~
por
tres
meses.
de
la
aplicación
de
los derechos arancelarios
de
normal
aplicación.
La
actual
coyuntura
e~onómica
presenta,
características
que
hace
aconsejable
suspender
parcialmente
los
derechos
amncela-
ries,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
otorgada
al
Go-
bierno
en
el
artículo
sexto,
aparte.do
dos,
de
lij
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turis-
mo
y
previa.
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-A
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real
Decreto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
se
sus-
pende
parcialmente,
por
tres
meses,
la
aplicación
de
los
dere-
chos
arancelarios
correspondientes
a
las
mercancias
clasificadas
en
los
capítulos
veinticinco
a
cincuenta
y
cuatro,
ambos
inclu-
sive, y
cincuenta
y
seis
a
noventa
y
nueve,
ambos
inclusive,
del
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
se
indica
en
los
artículos
siguientes.
Artículo
segundo.-Uno.
Con
respecto
a
las
mercancías
gra·
vadas
con
derechos
cad
valórem
..
la
suspensión
parcial
se
apli-
cará,
exclusivamente.
a
las
clasificadas
en
las
partidas
del
Aran-
cel
de
Aduanas
cuyo
tipo
impositivo
sea
superior
al
diez
por
ciento.
Dos.
La
cuantía
de
la
suspensión
parcial
será
la.
necesaria
para
que
el
tipo
impositivo,
aplicable
en
cada.
caso,
sea
el
que
resulte
de
reducir
en
un
veinte
por
ciento
la
parte
de
dicho
tipo
impositivo
que
supere
el
diez
por
ciento
cad
valórem,,;
par-
te
esta
a
la
que
no
afecte.rá
la
suspensión.
Articulo
tercero.-La
cuantía
de
la
suspensión
parcial
apli-
cable
a
mercancías
gravadas
con
derechos
específicos
será
la.
correspondiente
a
la
reducción
en
el
diez
por
.ciento
del
tipo
impositivo
de
norma~
aplicación.
Segundo.-Se
excluyen
de
las
relaciones
de
precios
a.utoriza-
dos
o
comunicados,
siéndoles
aplicables
lo
dispuesto
en
el
ar·
ticulo
8
del
Real
Decreto
2695/1977,
los
siguientes
bienes
y
servicios:
-
Pan
de
molde.
-
Mantequilla.
-
Embutidos.
~
Mermelada
y
conservas
de
frutas
y
verduras.
-
Galletas,
excepto
galletes
.Maria>.
-
Bacalao.
-
Pastas
alimenticias.
-
Chocolate
y
preparados
de
cacao
en
polvo,
excepto
choco"'
l!lte
con
leche
tipo
popular.
-
Caldos
y
sopas.
-
Calzado
nacional
y
de
importación.
-
Confección
nacional
y
de
importación.
-
Perfumería,
excepto
jabón
de
tocador
y
colonia
tipo
po·
pular
(.",granel",, en.
envases
de
litro
o
superior).
-
Electrodomésticos.
~
Aparatos
de
radio
y
televisión.
_
Productos
petroquímicos:
Olefinas,
aromáticos.
-
Envases
metálicos,
excepto
latas
de
conserva.
_
Colorantes,
pigmentos,
agentes
de
blanqueo
óptico
y
auxi
...
liares
respectivos.
_
Tableros
aglomerados
y
de
fibra
de
madera..
-
Hoteles
(a
partir
del
1
de
enero
de
1979).
-
Detergentes
y
sus
materias
primas~
-
Papel
para
cartón
ondulado.
-
Papel
Kraft.
_
Cartón
de
todo
tipo,
ca.rtoncillo,
cartón
ondulado
y
caja.
de
cartón
ondulado.
Tercero.-Se
incluyen
dentro
del
régimen
de
precios
autod-
zados
a
nivel
provincial
los
siguientes
bienes
y
servicios:
-
Leche
fresca.
_
Aguas
para
riego
(salvo
cuando
su
distribución
se
extien
..
da
al
á.mbito
de
más
de
una
provincia,
en
cuyo
caso
se
consi'"
den.Lrá
en
régimen
de
precios
autorizados)
..

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