Decreto 1522/1974, de 24 de mayo, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Pinillos de Esgueva (Burgos).

MarginalBOE-A-1974-41136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
11498
~
~J~!~
19?4 .
~
__
=n.
o.
del
E.-Niim.
133
DISPONGO,
El
MInistro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
El
Mln16tro
de
Agrleultunr..
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
1525/1974, de 24 de
mayo.
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
parce~
laha
de
la
zona
de
Alcolea
del
Pinar
(GuadalajaraJ.
Los
acusados·
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper~
sión
parcelaria
de
la
zona
de
AIcolea
del
Pinar
{GuadalajaraJ,
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
niísma
en
soli-
citt¡d
de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
.
Nacional
de
Re·
forma
y
j)esarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
las-
circunstan-
cias
y
posibilidades
técnicas
qua
concurren
en
la
citada
zona.,
deduciéndose
de
dichQ6studio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
y
formulada
con
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
y
previa
deliberación
del
-Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
-
11011
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
ur·
gente-
éjecúdón-"-la
úiiicEúi:trací6ri: --patceta.ria--
de-
"la:
-ZOna
--de
Alcolea
del
Pinar
(Guadalajaral.
Articulo
segundo
.
.;.,-El
perímetro_
de
esta
zona
será,
en
prin·
cipio,
el
del
término
municipal
del
mismo
nombre.
Dicho
pe-
rímetro
quedará
en
deflnitJn
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
de
mii
novecientos
setenta
y
tres
'
'.
"
Articulo
tercero.~·Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dldar
las
disposiCiones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
mayo
de
-mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
púbHca
y
de
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Olme-
dUla
de
Alarcón
(CuencaJ.
Articulo
segundo.-.El
perimetro
de
esta
zona
será,.
en
prin-
cipio,
el
del
término
municipal
del
mismo
nombre.
DICho
perf~
metro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículó
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
~de
enero
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
tres
_ .
ArtIculo_ tercerO.---Se
faculta
B)
Ministerio,
de
Agricultura
para
dictar
las
dispo&iciones
complementarlas
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el'
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
11012
DECRETO
1526/1974,
de
24
de
mayo,
por
el
Que
se
.
declara
de
utilidad
públt~a
la
concentración
parce-
laria de
la
zona
de
Caballar
{SegoviaJ.
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de'
Caballar
(Segovial,
puestos
de
manifiesto
por
10$
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
con-
El Minlstro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE YGARCIA·BAXTER
El Minlstro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA·BAXTER
DECRETO
1524/1974,
de
ude
mayo,
por
el
que
se
declara
de
uti.Udad
pública
la
c.oncentración
paree·
laria
de la zona
de
Olmedilla
de
AZarcón
(Cuenca).
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de'
Olroedilla
de
Alarc6n
{Cuenca~,
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
sol1-
citud
de
concentraci6n
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
.estudio
sobre.
las
circunstancias
y
pa-
sibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deducién·
dose
de
dicho
estudio
la.
conveniencia
de
llevar
IJ
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utUidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
y
formulada
con
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
de
doce
de
.
enero
de
mil
novecientos
setenta.
y
tres.
V
previa
deliberación
del
Consejo.
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
sl;!tenta y
cuatro,
11010
DECRETO
1523/1974, de 24
de
mayo,
por
el
que
se
declara
de
utilid4d
pública,
la,
concentración
parce-
laria
de
la
zona
de
Retuerta
del
Bullaque
(Ciudad
Real).
11009
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
ur~
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Fini-
Uos,de
Esgueva!Burgos).
Articulo
segundo.-Elpertmetro
de
esta
zona
será,
en
pdn·
cipio,
el
de
la
parte
del
ténnlno
municipal
de
Sotillo
de'
la
Ribera,
perteneciente
..
a
la
Entidad
Local
Menor
de
Plnmos
de
Esgueva,
delinlltada
de'
la
siguiente
forma:
Norte,
Cilleruelo
de
Abajo;
Este,
Cabañas
de
Esgueva;
Sur.
Sotillo
de
la
Ribe-
ra,
y
Oeste.
Terradillos
de
Esgueva
y
Torresandino.
Dioho pe-
rímetro
quedará
en'
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
'en
el
articulo
ciento
setenta·
y
dos
de
la
Ley
de
Re·
forma~
y
Desarrollo
Agrario,
ae
doce
de
enero
de
mil
novecien·
tos
setenta
'v
tres.
ArUculo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
AsÍ'
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
,que
ofrece
la
_
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de
_
Retuerta
del
Bul1aque
(Ciudad
ReaD,
puestos
de,
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentración
dh1.g1:da
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y.
Desarrollo
Agrario
de:
un
esttldiosobre-
las'
circunstancias
y
posibilidades'
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndOse
de
dicho-estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
~~bo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pú~
bUca. ----
------
----
------------
---------
--
---
-
---
--------
-----
-------
En
su
virtud,~
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
y
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece-la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
mil
novecientos
seten.
fa y
tres,
y
previa
deliberación
·del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Articulo
primero.-Se
declara.
de
utilidad
pública
yde
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de'
la
zona
de
Retuerta
del
Bullaque
{Ciudad
ReaD,
Articula
segundo.-El
perJmetro
de
esta
zona
será,
en
princi-
pio.
el
del
término
municipal
del
mismo-
nombre.
Dicho·
períme-
tro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
pre-
visto
en
el
~rt1culo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
tres
Articulo
terc~ro.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarlas
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
.Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veInticuatro
de
mayo
qe
mil
novecientos
setenta
ycuAtro.
FRANCISCO
FRANCO
11008 DECRETO 1522/1974,
de
24
de
mayo,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
cóncentración
parcf!~
!aria
de
la
zona
de
Pinillos
de Esguev('
(Burgas).
Los
acusadas
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la.
dispar
a16n
par(:elaria
de
la
zona
de
Pinillos
de
Esgueva
{Burgos>,
pues~
tos de manifiesto por- los agricultores de
la
misma
en
solici-
tud
de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la
realización
por:
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrarto
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
dedu,
ciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agrlcultllr&, y
formulada.
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
de
'mil
novecientos
se·
tanta
ytres,
y'
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
seten~
ta
y
cuatro,
I
1
¡

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