Orden PRE/1467/2009, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC).

MarginalBOE-A-2009-9383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones IIIa, la subzona IV, las divisiones Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona VII y las divisiones VIIIa, b, d, e (población de merluza norte del CIEM), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Las Ordenes APA/3773/2006, de 7 de diciembre, y APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecieron para los años 2007 y 2008, respectivamente, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII y VIIIa, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar, de acuerdo con las posibilidades de pesca que a título individual posee cada buque, han perseguido lograr una adecuada gestión de las principales cuotas de pesca a lo largo de los dos años precedentes, entre las que se incluye la merluza norte.

La Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, fija para el periodo 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), con el fin de propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Por todo lo anterior, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo para facilitar la recuperación y mantenimiento del stock de merluza del norte, para lo cual se ha establecido un cese temporal obligatorio de la actividad para todos aquellos buques de bandera española de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, así como los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que puedan pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d, de la NEAFC.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes embarcados en los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, que fija para el periodo 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), con el fin de propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación...

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