Orden AAA/338/2012, de 23 de febrero, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

MarginalBOE-A-2012-2752
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera («BOE» de 4 de febrero de 2012).

El Consejo, mediante su Decisión del 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, deniega la aprobación de la prórroga del protocolo de pesca.

En consecuencia, la flota pesquera debe abandonar el caladero de Marruecos desde el 15 de diciembre de 2011 y un considerable número de buques de distintas modalidades de pesca y con puerto base en diferentes comunidades autónomas, que hasta ahora venían ejerciendo su actividad en ese caladero, se han visto afectados por la imposibilidad de seguir faenando en dichas aguas, en tanto se establezca un nuevo protocolo de pesca.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que se hayan visto afectados por esta Decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 a. iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establece la convocatoria de ayudas para los propietarios o armadores de los buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General...

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