Orden ARM/250/2009, de 12 de febrero, por la que se establece una parada temporal para las flotas incluidas en el Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2547
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Desde hace años se viene observando un importante descenso de capturas de diversas especies de alto valor comercial en el Mediterráneo español, que los informes científicos han confirmado de manera permanente advirtiendo de la situación preocupante en que se encuentran especies como la merluza, la gamba, el boquerón y el pez espada, que representan un importante porcentaje de las capturas del sector pesquero del Mediterráneo.

La situación es especialmente preocupante en las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie de lo cual es fiel reflejo la elaboración de un plan específico que se estableció mediante la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, vigente entre el 15 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, que pretende paliar el problema de la escasez de recursos y permitir sentar las bases para una continuidad de la actividad pesquera en condiciones de viabilidad para las flotas que operan en el Mediterráneo, especialmente las referidas anteriormente.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción especifica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectada por la crisis económica, contempla en su artículo 6 que, además de las medidas previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el FEP podrá contribuir a financiar medidas de ayudas a los pescadores y armadores por la paralización temporal de sus actividades pesqueras durante un período máximo de 3 meses, siempre que la paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008 y las empresas beneficiarias sean objeto, hasta 31 de enero de 2009, de medidas de reestructuración como, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR