ORDEN APA/2156/2003, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de cereales panificables y derivados, INCERHPAN, para la realización de campañas promocionales de consumo de pan en España durante tres años, con aportación económica de todos los operadores del sector que se indican.

MarginalBOE-A-2003-15212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2156/2003, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de cereales panificables y derivados, INCERHPAN, para la realización de campañas promocionales de consumo de pan en España durante tres años, con aportación económica de todos los operadores del sector que se indican.

El artículo 117 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, estableciendo que los acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones que conlleve, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN, reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 22 de julio de 1999, conforme se establece en la Ley 38/1994, ha solicitado la extensión de su acuerdo para realizar campañas promocionales de consumo de pan con la aportación económica de todos los agentes económicos que fabrican o utilizan harina para panificación, aportando una memoria justificativa y económica de las referidas acciones promocionales, a realizar durante tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Antecedentes

  1. La materia cuya extensión se acuerda está entre las contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994.

  2. Los acuerdos para los que se solicite la extensión de normas tendrán la duración que se señale en la correspondiente Orden, hasta un máximo de tres años.

  3. Las acciones a realizar son de interés económico general para todo el sector de los cereales panificables y derivados, ya que deben producir un efecto económico beneficioso de incremento de las distintas demandas, además de la positiva influencia que para una dieta equilibrada supone el...

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