RESOLUCION DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995, de la Universidad de las Palmas de Gran canaria, por la que se hace publica la Modificacion del Plan de Estudios de la Licenciatura en medicina que se imparte en el Centro de Ciencias de la Salud, dependiente de Esta universidad.

MarginalBOE-A-1996-735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Este Rectorado ha resuelto publicar la modificación del plan de estudios correspondiente al título oficial de Licenciado en Medicina, homologado por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades el 28 de septiembre de 1983, que quedará estructurado conforme figura en el anexo siguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 1995.-El Rector, Francisco Rubio Royo.

ANEXO 3

Estructura general y organización del plan de estudios

UNIVERSIDAD:

  1. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS

    1. PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCION DEL TITULO OFICIAL DE

      (1)

    2. ENSEÑANZAS DE / / CICLO (2)

    3. CENTRO UNIVERSITARIO RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

      (3)

    4. CARGA LECTIVA GLOBAL / / CREDITOS (4)

      Distribución de créditos

      Ciclo / Curso / Materias troncales / Materias obligatorias / Materias optativas / Créditos libres configuración / Trabajo fin de carrera / Totales

      I Ciclo /1.º / 72 / 3 / 75

      I Ciclo / 2.º / 62 / 5 / 67

      3.º / 71 / 7 / 78

      23 / 27 / 50

      II Ciclo / 4.º / 72 / 4 / 76

      II Ciclo / 5.º / 73 / 9 / 82

      6.º / 50 / 11 / 61

      24 / 27 / 51

      Total / 400 / 39 / 47 / 54 / 540

      (1) Se indicará lo que corresponda.

      (2) Se indicará lo que corresponda según el artículo 4 del Real Decreto 1497/1987 (de 1.º ciclo; de 1.º y 2.º ciclos; de sólo 2.º ciclo) y las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate.

      (3) Se indicará el centro universitario, con expresión de la norma de creación del mismo o de la decisión de la Administración correspondiente por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas por dicho centro.

      (4) Dentro de los límites establecidos por el Real Decreto de directrices generales propias de los planes de estudios del título de que se trate.

      (5) Al menos el 10 por 100 de la carga lectiva «global».

  2. ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

    1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

      1. Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.º y 8.º, 2 del Real Decreto 1497/1987.

      2. Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º, 1 del Real Decreto 1497/1987).

      3. Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º, 2, 4.º, del Real Decreto 1497/1987).

      4. En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

    2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2.A.

    3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de...

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