LEY FORAL 14/1994, de 20 de Septiembre, por la que se establece un sistema de ayudas para paliar los Efectos de la Sequia en el Sector agrario, complementarias a las Establecidas para el Mismo fin en el Real decreto-ley 6/1994, de 27 de Mayo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1994
MarginalBOE-A-1995-795
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA EN EL SECTOR AGRARIO, COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS PARA EL MISMO FIN EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1994, DE 27 DE MAYO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 6/1994, ante el acusado dÈficit de precipitaciones que padece gran parte del campo espaÒol, arbitra una serie de medidas y ayudas para paliar los efectos de la sequÌa en EspaÒa.

El artÌculo 1 del referido Real Decreto-ley establece la finalidad de las medidas, concretando que las mismas se aplicar·n en las Comunidades AutÛnomas, provincias, comarcas, tÈrminos municipales o zonas, que a causa de la sequÌa hayan sufrido unas pÈrdidas medias de cosecha en los cultivos o aprovechamientos ganaderos del 50 por 100 de la producciÛn normal de secano.

El artÌculo 5 del referido Real Decreto-ley concreta unas ayudas en forma de bonificaciÛn de tipos de interÈs, haciendo referencia a que por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn (MAPA), en colaboraciÛn con las correspondientes Comunidades AutÛnomas y conforme a los convenios que en su caso se suscriban con las mismas, se delimitar·n las acciones especÌficas que podr·n ser objeto de apoyo y se establecer·n las caracterÌsticas y requisitos de los beneficiarios.

La Orden de 7 de julio de 1994, de desarrollo y aplicaciÛn del Real Decreto-ley 6/1994, determina los ·mbitos territoriales afectados por la sequÌa en secano y en regadÌo a nivel nacional y establece los criterios para la aplicaciÛn de las ayudas previstas en el artÌculo 5 del mencionado Real Decreto-ley.

Por lo que respecta a Navarra, el ·mbito territorial afectado por la sequÌa lo concreta la Orden de referencia en explotaciones de secano situadas en una serie de tÈrminos municipales ubicados en las comarcas agrarias: Tierra Estella, Navarra Media, Ribera Alta-AragÛn y Ribera Baja.

Las ayudas estatales establecidas en la referida Orden se concretan en la bonificaciÛn de tres puntos de interÈs de los prÈstamos que se concedan en la forma prevista en la propia Orden y en los convenios que se establezcan entre el MAPA, las Comunidades AutÛnomas y las entidades de crÈdito. La ayuda se conceder·, en el caso de Navarra, para la alimentaciÛn de especies ganaderas explotadas en rÈgimen extensivo y para paliar los daÒos en cultivos herb·ceos de secano en explotaciones ubicadas en los tÈrminos municipales a los que se ha hecho referencia.

La cuantÌa m·xima de los prÈstamos se establece en 25.000 pesetas por UGM y 40.000 pesetas por hect·rea de secano con un lÌmite m·ximo por titular de explotaciÛn de 4.000.000 de pesetas.

Dados los perjuicios econÛmicos ocasionados por la sequÌa, y con el fin de que los prÈstamos a los que accedan los peticionarios que tengan la condiciÛn de agricultor les resulte a un menor coste, el objeto de la presente Ley Foral es el de autorizar al Gobierno de Navarra para poder complementar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la ayuda en forma de bonificaciÛn de puntos de interÈs que otorgue la AdministraciÛn del Estado al mismo fin, asÌ como para que suscriba el oportuno convenio con el MAPA y con las correspondientes entidades de crÈdito para la instrumentaciÛn de los prÈstamos subvencionados.

Por otra parte, se hace preciso autorizar al Gobierno de Navarra a realizar los gastos que se deriven de la presente Ley Foral, que tendr·n car·cter plurianual y que se efectuar·n entre los ejercicios de 1995 a 1999, ambos inclusive, de acuerdo con lo estipulado en el convenio a suscribir con el MAPA y con las entidades de crÈdito.

ArtÌculo 1

Se autoriza al Gobierno de Navarra para complementar con tres puntos de interÈs, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la bonificaciÛn de intereses a otorgar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn a los prÈstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y de explotaciones agrÌcolas de secano afectados por la sequÌa y que, en consecuencia, les sean de aplicaciÛn las ayudas que se derivan del artÌculo 5 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequÌa, y de las dem·s disposiciones complementarias de desarrollo y aplicaciÛn de dicho Real Decreto-ley. A tal fin se autoriza, asimismo, al Gobierno de Navarra a realizar un gasto de hasta 302.000.000 de pesetas que se financiar· con cargo a los Presupuestos Generales de 1995 a 1999, ambos inclusive.

ArtÌculo 2

Unicamente tendr·n derecho a la ayuda complementaria a otorgar por el Gobierno de Navarra los agricultores y ganaderos que estÈn en situaciÛn de alta en el RÈgimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia o en el de trabajadores autÛnomos en razÛn de la actividad agraria y se hallen al corriente de pago de las cotizaciones.

ArtÌculo 3

Se concede al Gobierno de Navarra autorizaciÛn para suscribir el convenio entre el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y las entidades de crÈdito, para la instrumentaciÛn de los prÈstamos subvencionados previstos en el Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, y en la Orden de 7 de julio de 1994, que lo desarrolla.

DisposiciÛn adicional

Por lo que respecta a la presente Ley Foral, no ser·n de aplicaciÛn aquellos preceptos contenidos en el Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiaciÛn agraria, que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuciÛn y desarrollo de esta Ley Foral.

DisposiciÛn final segunda

La presente Ley Foral entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Navarraª.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Navarraª y su remisiÛn al ´BoletÌn Oficial del Estadoª y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de septiembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

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