Orden ARM/2970/2009, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-17647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

El artículo 6 del citado Real Decreto-ley establece subvenciones por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

Dada la especificidad de estas ayudas, que resarcen a los agricultores de los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De modo excepcional, y teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados y la igualdad de oportunidades para su obtención.

La disposición final segunda del citado Real Decreto-ley, faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, en régimen de concurrencia competitiva,

  2. Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, serán los que se determinen por el Ministerio del Interior en la orden prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto.

Artículo 2 Daños subsidiables y beneficiarios.
  1. Serán objeto de subvención los daños referidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, causados en las explotaciones agrícolas y ganadera que teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas contempladas en dicho plan.

  2. También podrá percibirse subvención por los daños sufridos en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o no hubiese finalizado, siempre y cuando la producción afectada hubiese estado asegurada en la campaña anterior.

  3. Igualmente, podrán ser subsidiables los daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

  4. Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que estando ubicadas en el ámbito territorial descrito en el artículo 1 de esta orden, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % del valor correspondiente a su producción normal.

  5. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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