Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, por la que se desarrolla el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

MarginalBOE-A-2010-10152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Mediante la Ley 3/2010, de 10 de marzo, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

El artículo 6 de la citada Ley establece indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, establece el ámbito de aplicación de la Ley, especificando los términos municipales a los que son de aplicación las medidas aprobadas, afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales desde el 1 de marzo de 2009, hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

La Orden INT/865/2010, de 7 de abril, amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

La Orden INT/997/2010, de 19 de abril, modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de abril.

Dada la especificidad de estas ayudas, que resarcen a los agricultores de los daños causados, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De modo excepcional, y teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden, para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados y la igualdad de oportunidades para su obtención, teniendo en cuenta que estas medidas tienen una directa y significativa incidencia sobre la actividad económica general en las zonas afectadas.

La disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de las ayudas reguladas en la Orden ARM/2970/2009, de 5 de noviembre, por la que desarrolla el artículo 6 del Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

  2. Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, son los que figuran en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, en la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, y en la Orden INT/997/2010, de 19 de abril.

Artículo 2 Daños subsidiables y beneficiarios.
  1. Serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

  2. También podrá percibirse subvención por las pérdidas de producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o no hubiese finalizado, siempre y cuando la producción afectada hubiera estado asegurada en la campaña anterior.

  3. Igualmente, podrán ser subsidiables las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada...

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