Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, por la que se desarrolla el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
Marginal | BOE-A-2010-10152 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Ley 3/2010, de 10 de marzo, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
El artículo 6 de la citada Ley establece indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
El Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, establece el ámbito de aplicación de la Ley, especificando los términos municipales a los que son de aplicación las medidas aprobadas, afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales desde el 1 de marzo de 2009, hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.
La Orden INT/865/2010, de 7 de abril, amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.
La Orden INT/997/2010, de 19 de abril, modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de abril.
Dada la especificidad de estas ayudas, que resarcen a los agricultores de los daños causados, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De modo excepcional, y teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden, para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados y la igualdad de oportunidades para su obtención, teniendo en cuenta que estas medidas tienen una directa y significativa incidencia sobre la actividad económica general en las zonas afectadas.
La disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la misma.
En su virtud, dispongo:
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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de las ayudas reguladas en la Orden ARM/2970/2009, de 5 de noviembre, por la que desarrolla el artículo 6 del Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
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Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, son los que figuran en el anexo del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, en la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, y en la Orden INT/997/2010, de 19 de abril.
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Serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.
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También podrá percibirse subvención por las pérdidas de producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o no hubiese finalizado, siempre y cuando la producción afectada hubiera estado asegurada en la campaña anterior.
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Igualmente, podrán ser subsidiables las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada...
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