Orden ESS/220/2013, de 14 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 9, junto con otras medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con el alcance y condiciones que en él se señalan.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda de la citada Ley 14/2012, de 26 de diciembre, que faculta a los distintos titulares de los departamentos ministeriales por ella afectados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de sus medidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Exención en el pago de cuotas.
  1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, serán de aplicación las siguientes normas:

    1. Las solicitudes de exención en el pago de cuotas podrán presentarse ante la autoridad laboral ante la que se siga el expediente de constatación de la existencia de fuerza mayor regulado en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o en sus administraciones; en las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, o en las subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas de tales comunidades autónomas, así como en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al órgano competente para acordar la concesión o denegación de la exención, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo c).

      No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes de exención en el pago de cuotas, en todo caso, ante la dirección...

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