Decreto 2034/1971, de 15 de julio, por el que se prorroga la vigencia de la Resolución-tipo para la fabricación mixta de palas mecánicas con capacidad de cuchara de 1.000 a 2.000 litros, y se modifican determinados artículos del Decreto 1099/1969, de 9 de mayo, que estableció la citada Resolución-tipo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1971
MarginalBOE-A-1971-1119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
K-Núm.
206
28
a~osto
1971 14063
sesenta al setenta por ciento,
para
todas aquf'llas Reso:uelones
particulares
que
se
otorguen
con posterioridad
a.
le.
fecha
",
este
Decreto.
Articulo
tercero.-Como
consecue-ncla.
de
10
disptlestoen-el
artícl,jo anterior, el artículo cuarto del Decreto,I1ovecie4tüSdie-
ciséiS/mil novecientos sesenta y
nUeve,
de
dos
de
mayo,.
se mo-
difica
en
el sentido
de
que el valor
de
las
partes; piezas
YIl1a~
tariaJes que se importen
con
bonificación
arancelaria,
,para.
su
incorporación
e.
le.
fabricación
nacional
bajo
elréginlen
de
fa-
bricación
mixta
de
excavadoras bidráuli-cas.
nQ'
excedera,
en
su
conjunto, del
treinta
por
ciento del precio
{le
coste industr:ia.l
totttl
de
dichas
t>"xcavadoras.
As! 10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aquince de julio de mil novecIentos
setenta
yuno.
FRANOISCO
FRANCO
del dieciséis.
por
ciento a
la
importación
de
paJas
mecánicas
con
c3pacldad
de
cuchara
de
mUa
dos mil
Jitr~
a
medida
qUe
se
apruebe
por
dicha
Dirección
Qeneral
cada
Resolución-particular.»
Asi
lo
díspongopor
el
..
pre~nte
Decreto,
dado
enMadrld
aquince
de
.
julio
de mil novecientos
setenta
yuno.
Fl'tANCISCO
FRANCO
El
Mint8tro
de
ComerciQ.
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
DECRETO
203511971.
de
23
de
julio,
por
el
que se
desglosa
·'a
8ubpartida
67.f)~A,
estableciéndose
un
4erecllQ
mínimo
especifico en la posición 67.04·A·t
(Pelucas),
DISPONGO:
Articulo primero.---Queda modificedo
el
vigente Arancel
de
Adua.na·s
en
la
forma
que-
figura acontinuación:
El Decreto novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
~
sentQ, del Ministerio
de
Couiercio,.
de
t,reint-a mayo, autoriza.
en
su
artículo
segundo alos Organismos,
Entidades
y
personas
interesada.s
para
formular,
de·
coiltormidad
con
lo
dispuesto
en
el
artíClilo octavo·
de
la.
Lt>yArance]aria.
las
reclamaciones
'1
peticiones q\le consideren COIlveniente
en
re1é.-ci6n
con
el
Aran-
eelde·Aduana,s.
Como consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposí-eión y
que
han
sido
reglamentariamente
tramt·
tadaspor
la
Direcciqll
General
de
Polític,a· Arancelarla. e
Impor-
tación, se
ha
estimR.do conveniente modificar
la
subpe.rtlda
sesenta
ysiete
punto
cero
cuatrO"'A.
En·
su
virtud. y
en
uso
de
la
autorización
comerida
en
el
artículo sexto,
número
cuatro;
-de
la
menci-onada
I.,e.y
Aranee-
laria4e
\mo
de
mayo
de
mil
novecientos sesenta, a
propuesta
del.
Ministro.
de Comercio-
..
y
previa
deliperación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés de julio de mil nove-
cientos setenta, yuno.
-----=:::.=
Artioulo
Derecho
aranc.elarlo
iI
iPelucas, postizos,
trenzas
ya1'-:
tículos analogos:
67.04,A
Pa~1;ída.
DECRETO
20341197
1,
de
15
de juliO,
por
el
que se
prorroga
la
vigencia
de la
Resoluci6n,tip(),pClr~
,la
labricación
1nixta de palas meCánicas con
capacidild
de c'.lchara de
1.000
a
2.000
litros,
,y
se
módifican
determinados
artículos
del
Decreto
1099/1969, de
!I
de
~nayo.
que estableció la
citada
Resolución..:.tipQ.
DISPONGO:
El
Ministro
de
Comercio.
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
El
articule
décimo del Decreto mil
noventa
ynueve/mll
nove-
cientos
sesenta
ynueve,
de
nueve de mayo,
por
el
que se apro-
baba.
:a
Resolución-tipo
para
la
fabricación, en
régimen
de
construcción mixta, de
palas
mecánicas
cuyo
motor
tenga
una
potencia. comprendida
entre
cien
yd(lscientos
HP,
~nca:p~
cidad
de
cuchara.
de
mil
ados
mil
litros.,
señalaba
:unavigenc,la
de
dos
MOS.
a
partir
de
la
fecha
de
su
publica.ciÓnen'el
«-130-
letín
Oficial del Estado», prorrogable si,
las
circunstancia,s'eCO-
nómicas
asi
lo aconsejasen.
Dada.
la
existencia
en
la
actualidad
de
',~as-citadas
circuns-
tancias,
as!
como
las
posibilidades _
de
una
mayor
participación
IU:\cional
en
su
fabricsción
mixta,.
y
de.
acuerdo'con
el
articulo
quinto,
apartado
tercero, del
Decreto-Ieymímero
siete.:detrein-
ta
de
junio
de
mil novecientos sesentEt y
siete,'
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio y
previa
deUberactóndel
Consejo· de'
Mi·
nistros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
jullo
de
mil
noVecientQs
setenta. yuno,
21,5 %
Mínimo
especltleo,
150
pts!unldad
21.5%
SINDICAL
1.
Pelucas
ORGANIZACION
El
Minisr.ro
de
Comercio
ENRIQUE
FONTANA
CO:J-INA
12.
Los
deluás
;
-.
=="'==
======
Artículo
se-gundo.-EI
presen.teDecreto
entrará
en
Vigor
el
día
de
su
publicación
eh
el «Boletín·Ofici'al
del
Estado».
Así lo dis.pongo por el
presente
Decreto;
dado
en
Madrid
av-eintitrés de julio
de
mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
2036/1971, de Ude agosto,
de
convoca-
toria
de
elecciones
para
Procurad01'es en Cortes de
Representación Sf1UUcal.
Próximo afinalizar el período de
mandato
de
los
Pro-
curadores
representantes
-de.
la
.Organización·
Sindical
en
las
Cortes:Espaüolas:
•.
en
virtud.
de
lo
que
cUsponeel
artículo
pritn~tú}
dos, del vigente
Reglamento
de
lasJ!ilsmas.
es
el
.~Qoo
.rn.ento opor:t1,U1ode
convQCaI'·
elecciones·.
para
la
nueva
leglS.
latura..
Artícu:O
primero.-Queda
prorrogada,
conefect083
partir
de
su
feche.
de
caducidad
y
por
Un
nuevo plazo
de
dosaf
lO
$,
la.
Resolución-tipo
para
la
fabricación,
en'
régimen'
de
construcción
mixta,
de
palas
mecánicaa con capacidad
de
cuchara
de
mIl a
dos
mil
litros.
Artict..io
segundo.-El
artfculoprime-rodelDecr~to
mil
no-
venta
y
nueve/mil
noveciento'Ssesenta
y.
nueve,
de
nueve de
mayo,
queda
modifieado
en
la
siguiente f.onna:
«Articulo
primero.~Se
conceden los beneficios:
de-
~a
fabrica-
ción mixta, previstos
en
el
Decreto-ley:
número
siete, .
de
;t~Cha
treinta
de
junio
de
mil
noveciento9
sesenta
ysiete. a
lafabrt
..
cación
dE'
palas
mecánicas
concapacida-d
de
cucl?:ará.
de:r:rtU
,&
dos
mil
litros,
con·
un
gredo
minimod~
.naciona1iZ(iC!~n.·
del
ochenta
por ciento», siendo
de
aplicación el Bumento
del-~~enta
al
ochenta
por ciento,
en
el·
grado
lJlinimo denacionaUza.ción,
solamente
a
aqtU~llas
fabricaciones.
mixtas
.que se ··otorgl1erl.
por
Resolución
particular
con
posterioridad
a
la
fecha
de· :este De-
creto.
Artfculo
tercero.-Como
consecuencia
de
10
dispwesto,
en
el
articulo
anterior,'
el
articulo
cuarto
del
Decreto
mil
noventa
y
nueve/ron novecientos
sesenta
ynúeve,.
de
nuev€'
de
:ma.yo, .
se
mod1flcaen
el
sentido
de
que
el valor
deiaspa.rtes.piezas
y
materiales
auxiliares
que
se
importen con bonifieacióll,arancc-
laria,
para
su
incorporación a
la
fabricación
nacioua1baJo
el
régimen
de
fabricación
mixta
de
palas
mecánicas. ··no ·excedera.
en
BU
conjunto
del veinte
por
ciento del precio de coste indus-
trial
total
de
dichas
palas
mecanica.s.
ArtfeWo
cuarto.-El
artículo'
sexto·
del
Decr-eto
mil
i10v-enta
ynueve/me. novecientos
sesenta
ynueve,
de
nueve-
de-
mayo,
queda
modificado
en
la
sigiuente
forma:
cArticulo
sexto.-Se
autoriZa"
al
Ministerio
d~
Oomercio
para
que,
6.
través
de
su
Dirección
General
de
Polítlca.
Ara.nce:~l:lria
eImporti\Clón, establezca
1(lO
derech"".ar6l1celarloo tran.lt(lrIOl

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