Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre, por la que se fija, para 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de pez espada y tiburones en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20633
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé en su artículo 8, que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.

El Reglamento (CE) n.º 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, establece una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero dirigida a la captura de pez espada y tiburones con palangre de superficie que son consecuencia de las recomendaciones de las Organizaciones Regionales de Pesca siguientes: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Túnidos del Océano Índico (CTOI), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste (CPPCO).

En especial es necesario tener en cuenta el programa de recuperación del pez espada aprobado por la CICAA mediante su resolución 2002-02 con modificaciones posteriores mediante las resoluciones 2004-02 y 2006-02, las medidas de limitación de esfuerzo establecidas en la CTOI mediante la recomendación 2007-05 para el pez espada y rabil y que la CPPCO ha adoptado una medida de conservación y gestión para el pez espada, la CMM 2006-03, que implica una reducción de la capacidad desarrollada históricamente en la zona por la flota española.

Los Comités Científicos de estas Organizaciones Regionales de Pesca han determinado que las poblaciones de pez espada y ciertos tiburones pelágicos están en una situación que recomienda la congelación y la reducción del esfuerzo ejercido sobre las mismas, mediante limitación de cantidades a pescar o limitación del número de unidades que pueden dedicarse a esta actividad.

Dado que los últimos informes de los distintos Comités Científicos sugieren que es necesario un esfuerzo adicional para la recuperación de las mencionadas especies, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo para facilitar la recuperación y mantenimiento del los diferentes stocks de pez espada y de los tiburones pelágicos, para lo cual se ha establecido un plan de gestión y de capturas para la flota de palangre de superficie que contempla, entre otras medidas, un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española incluidos en el censo de palangre de superficie creado por la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, y que no estén incluidos en el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo establecido por la Orden APA 254/2008, de 31 de enero.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece que el FEP podrá contribuir a financiar medidas de ayudas a los pescadores y armadores por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR