Orden ARM/1267/2011, de 9 de mayo, por la que se fija un Plan de gestión para 2011, 2012 y 2013 de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

MarginalBOE-A-2011-8661
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8 sobre regulación del esfuerzo pesquero, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar medidas de regulación del esfuerzo de pesca, y entre otras, la limitación del tiempo de actividad pesquera.

El Reglamento (CE) número 53/2010 del Consejo de 14 de enero de 2010 por el que se establecen para 2010, las posibilidades de pesca para determinados poblaciones y grupos de poblaciones de peces, establece una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero dirigida a la captura de pez espada y tiburones con palangre de superficie que son consecuencia de las recomendaciones de las Organizaciones Regionales de Pesca siguientes: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Túnidos del Océano Índico (CTOI), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste (CPPCO).

En especial es necesario tener en cuenta los Programa de Recuperación del pez espada para los stocks Norte y Sur aprobados por la CICAA mediante las Resoluciones 2006-02 y 2006-3 que han sido ampliadas y revisadas para el año 2010 a la espera de los resultados de las nuevas evaluaciones, las medidas de limitación de esfuerzo establecidas en la CTOI mediante la recomendación 2009-02 para el pez espada y que la CPPCO ha adoptado una medida de conservación y gestión para esta especie, la CMM 2009-03, que mantiene un límite para el número total de buques que pueden operar en la zona y establece por primera vez un total de capturas de pez espada.

Los Comités científicos de estas Organizaciones Regionales de Pesca han determinado que las poblaciones de pez espada y ciertos tiburones de superficie están en una situación que recomienda la congelación o la reducción del esfuerzo ejercido sobre las mismas, mediante limitación de cantidades a pescar o limitación del número de unidades que pueden dedicarse a esta actividad, mediante la reducción de la mortalidad por pesca obtenida a través de la limitación de las cantidades a pescar y/o la limitación del número de unidades autorizadas a dedicarse a esta actividad u otras medidas.

Dado que informes recientes de distintos Comités Científicos sugieren que alguno de estos stocks necesitarían una reducción adicional de la mortalidad por pesca para la gestión sostenible de las mencionadas especies, se considera conveniente intensificar las medidas de ajuste de la pesca de pez espada y de los tiburones pelágicos, para lo cual se ha establecido un plan de gestión y de capturas para la flota de palangre de superficie que contempla, entre otras medidas, un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española incluidos en el censo de palangre de superficie creado por la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie y que no estén incluidos en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Además, la Orden ARM/2689/2009, de 28 de septiembre, por la que se prohíbe la captura de tiburones zorro (familia Alopiidae) y tiburones martillo (familia Sphyrnidae), entró en vigor el día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual ningún buque pesquero español puede capturar, transbordar, desembarcar y comercializar tiburones de estas dos familias.

Por otra parte, con las medidas incluidas en el presente Plan, también se estima que se favorecerá el equilibrio entre la...

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