Orden de 29 de marzo de 1988 sobre pagos a justificar y anticipos de Caja fija en el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1988-8751
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, preceptúa que los ministros jefes de los departamentos ministeriales establecerán, de conformidad con lo prevenido en la Disposición adicional decimosexta de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1986, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos. Siguiendo las Directrices establecidas en el citado Real Decreto, la presente orden específica los conceptos presupuestarios cuyos fondos serán librados a justificar en sus dos aspectos tanto ordinarios cómo de anticipos de Caja fija, con especial designación de la cuantía anual prevista para estos últimos.

Por otro lado, la presente orden se ha elaborado siguiendo los criterios establecidos en la orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrolló y Aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.

Por todo ello, previó informe del interventor Delegado, Este Ministerio ha dispuesto:

1.

ámbito de Aplicación de la Norma

Las presentes normas que se aprueban en está orden serán de Aplicación a la expedición de órdenes de pago ‹a justificar› en el seno de esté departamento.

1.1 podrán tener el carácter de Gastos ‹a justificar› ordinarios, en su casó, los conceptos y subconceptos presupuestarios consignados en el Anexo i.

1.2 tendrán el carácter de anticipos de Caja fija, los fondos librados ‹a justificar› que figuran en el Anexo Ii.

1.3 tendrán el carácter de ‹a justificar› y se regularán por el procedimiento ordinario establecido para dichos pagos el abonó de Cuotas a organismos internacionales con cargo al capítulo iv de Presupuestos, los pagos a realizar en el extranjero en divisas.

1.4 sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán expedirse órdenes de pago ‹en firme›, a favor del acreedor directo con cargo a los distintos conceptos y subconceptos presupuestarios del Presupuesto de gasto, en aquéllos casos asi establecidos por las normas legales vigentes en la materia, pudiendo utilizarse, por tanto, total y parcialmente los citados conceptos, para pagos ‹en firme› y pagos ‹a justificar›.

2. Unidad Central y Caja pagadora

2.1 hasta tanto se desarrolla la Estructura del departamento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo número 4.

Del Real Decreto 640/1987, las funciones de la unidad Central...

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