Orden de 31 de Julio de 1990, por la que se modifica, en lo relativo a los pagarés del tesoro, la de 19 de mayo de 1987, por la que se crea el Sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del estado.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1990
MarginalBOE-A-1990-19681
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La voluntaria Implantacion por las instituciones financieras de Procedimientos de control dirigidos a impedir los flujos financieros relacionados con el Comercio de drogas aconseja introducir ligeras modificaciones en la orden de 19 de mayo de 1987, en Relacion con los pagarés del tesoro, con el fin de aclarar que la ausencia de obligación de Registro del número de identificación fiscal de los titulares de los pagarés, reiterada recientemente en el último párrafo del artículo 6., 2, del Real Decreto 338/1990, no debe ser obice para que las instituciones financieras apliquen también a los potenciales adquirentes de pagarés los Procedimientos internos de control que voluntariamente tengan establecidos.

En virtud de lo anterior,

Dispongo:

Primero. El apartado 1, del número 7, de la orden de 19 de mayo de 1987, por la que se crea el Sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del estado, quedará redactado cómo sigue:

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de La Ley 24/1988, del Mercado de Valores y en el artículo 6. , 2, del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, asi cómo en la Disposición adicional Primera de La Ley 14/1985, de régimen fiscal de determinados activos financieros, y en los artículos 21.2, y 23 del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que la desarrolla, en el casó de los pagarés del tesoro las entidades gestoras, que aplicarán los Procedimientos internos de control que tengan voluntariamente establecidos con el fin de conocer la identidad de sus potenciales clientes y, en su casó, la finalidad de las operaciones que les soliciten o encomienden, no precisarán sin embargo registrar el número de identificación fiscal de quiénes efectivamente adquieran la condición de titular de pagarés del tesoro, pudiendo sustituir sus datos identificativos por Procedimientos de codificación que garanticen tanto la seguridad del Sistema cómo los derechos de los titulares.>

Segundo. La presente orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

Lo que comunicó a v.

  1. Para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 31 de Julio de 1990.

...

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