Orden APA/3269/2005, de 13 de octubre, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Conil de la Frontera (Cádiz).

MarginalBOE-A-2005-17409
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3269/2005, de 13 de octubre, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Conil de la Frontera (Cádiz).

La Orden APA/687/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias, en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes.

En las aguas de la zona situada frente a Conil de la Frontera se dan las condiciones necesarias para autorizar el ejercicio de dicha actividad pesquera.

La autorización para la pesca con arte de almadraba se otorgará de conformidad con el procedimiento que se establece en la Orden APA/62/ 2003 y en la Orden APA/2795/2005 y con los criterios de baremación que se establecen en la presente Orden de convocatoria pública.

La presente Orden se dicta al amparo de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero que regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.La presente Orden de convocatoria tiene por objeto establecer las bases y los criterios de baremación, que serán de aplicación para el otorgamiento de una licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas exteriores de la zona situada frente al litoral de Conil de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias y la Orden APA/2795/2005 que modifica la anterior.

Segundo. Presentación de solicitudes y plazo.

  1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que deberán contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá al Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de...

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