Orden JUS/1269/2011, de 9 de mayo, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares.

MarginalBOE-A-2011-8693
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los integrantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 9 de mayo de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.-Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Segundo.-Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o al de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.-En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión...

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