Orden JUS/2094/2008, de 2 de julio, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre, en el ámbito de Península y Baleares.

MarginalBOE-A-2008-12151
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los articulos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, he resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.-Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la Gerencia Territorial correspondiente dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.

Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículos 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto.-Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

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