Orden FOM/3983/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca para el año 2008 el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MarginalBOE-A-2008-305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera.

Por otra parte, por Orden FOM/3689/2007 de 10 de diciembre se han incluido, para el año 2008, determinados transportistas en el ámbito de aplicación de la orden citada FOM/3539/2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que para esta convocatoria se han incluido determinados transportistas en su ámbito de aplicación por la Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 40.420.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma. De acuerdo con la Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre, de la misma forma deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos los transportistas que superen los límites de edad señalados en el artículo 4.a) de la orden de bases reguladoras y cuya autorización hubiera sido convalidada de acuerdo con la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, de manera que su radio de acción, anteriormente limitado haya pasado a nacional.

La acreditación de no hallarse...

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