Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 5 de noviembre de 2004, por el que se incoa procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a agencias de viajes Raybel Tours, S. A. y otros.

MarginalBOE-B-2005-42099
SecciónV - Anuncios
EmisorBanco de España
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 5 de noviembre de 2004, por el que se incoa procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a agencias de viajes Raybel Tours, S. A. y otros.

Habiéndose acordado con fecha 10 de febrero de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutivo del Banco de España el pasado 5 de noviembre de 2004, dada la imposibilidad de su notificación a los interesados que figuran en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

'Las 26 personas y entidades relacionadas en el anexo se encuentran inscritas en el Registro Oficial del Banco de España, habiendo obtenido autorización para el ejercicio en establecimientos abiertos al público de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera consistente en la compra de billetes extranjeros y cheques de viajero con pago en euros.

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (Real Decreto 2660/1998), prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a doce meses.

En este sentido, la circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España un estado-resumen trimestral que recoge las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3, dentro del mes natural siguiente al trimestre al que se refieran los datos.

Según información certificada por el Departamento de Instituciones Financieras del Banco deEspaña, no consta que los titulares de establecimientos relacionados en el anexo hayan realizado la actividad para la que están autorizados durante, al menos, doce meses consecutivos, dado que no han presentado, pese a los requerimientos formales deque han sido objeto, el estado OEC-3 correspondiente a, al menos, los últimos cuatro trimestres cerrados...

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